Tribunal Constitucional de España sentencia que la libertad de expresión no ampara la profanación de una Misa

El Tribunal Constitucional indicó en su sentencia que "la celebración de una Misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración".

Libertad de expresión no ampara la profanación de una Misa
Foto: Religión en Libertad.

El Tribunal Constitucional (TC) de España sentenció recientemente que la libertad de expresión no ampara la profanación de una Misa, al desestimar —por mayoría de 8 votos contra 3— un recurso de amparo presentado por Jaume Roura Capellera, condenado por la Audiencia Provincial de Gerona a 6 meses de prisión por irrumpir en 2014 en la parroquia de San Pedro de Bañolas durante una Misa en la que arrojó pasquines al grito de «aborto libre y gratuito». Roura Capellera llegó hasta la zona del altar, donde exhibió una pancarta similar con la frase «fuera rosarios de nuestros ovarios», y la celebración religiosa fue interrumpida unos minutos.

«La celebración de una Misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración», precisó el TC en su sentencia que menciona la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El Tribunal Supremo (TS) avaló el criterio adoptado por la Audiencia de Gerona, que condenó al activista por un delito contra los sentimientos religiosos al aseverar que actuó «sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos».

Atención: Puede herir la sensibilidad del lector.

El TC, que ratificó que la libertad de expresión no ampara la profanación de una Misa, confirmó que no se vulneró ningún derecho fundamental con su condena, ya que los actos que derivó en la misma constituían un delito contra los sentimientos religiosos. El TS estableció que con su actuar el acusado interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa «perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa». Ello obligó a que se detuviera la Misa y a que los fieles sigan sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración religiosa.

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