QUINTO PROYECTO DE LEY DE EUTANASIA EN ARGENTINA (2).

Continuación de Quinto proyecto de ley de eutanasia en Argentina (1).

Por Nicolás Lafferriere.

6. Cobertura de salud

El art. 25 replica, casi textualmente, la redacción de los otros proyectos en lo que atañe a la cobertura de la eutanasia y el suicidio asistido por el sistema de salud. La redacción es mucho más amplia que la que se adopta en la ley 27.678 de cuidados paliativos. Según este artículo, la cobertura será integral y gratuita. Se incluye al sector público y al PAMI, además de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Además, en el art. 32 se afirma que la ley será de «orden público» y de aplicación «obligatoria» en todo el territorio de la República Argentina. Esto plantea problemas en aspectos vinculados con la distribución de competencias entre la Nación y Provincias tal como es regulada por la Constitución Nacional y las constituciones provinciales.

7. Objeción de conciencia

El art. 22 regula la objeción de conciencia en términos muy parecidos a los de los otros proyectos de ley y a la ley 27610. Así, se limita este derecho al médico que interviene «de manera directa», se lo obliga a «derivar» y se lo amenaza con sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.

Sin embargo, este artículo 22 dispone que no podrá integrar las comisiones nacional o jurisdiccional y agrega un párrafo más que se inscribe en la tendencia a amenazar y limitar la libertad de ejercicio profesional: «Las personas que invoquen la objeción de conciencia se abstendrán de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud. Asimismo, se abstendrán de intentar persuadir a los/as beneficiarios/as con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal con el fin de evitar que se realice un procedimiento que pudiera ser contrario a las convicciones del personal de salud» (art. 22).

El art. 23 se refiere, al igual que sucede con los otros proyectos y con la ley 27610, a los efectores del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para llevar a cabo la eutanasia por la objeción de conciencia individual, que deberán derivar a otro efector. Se aplican las críticas ya realizadas a esta norma en los otros proyectos de ley.

8. Otras disposiciones

Así como en el art. 6 se regula la posibilidad de solicitar la eutanasia y el suicidio asistido por directivas anticipadas, en la parte final del proyecto 4855-D-2022 se propone modificar el artículo 60 del Código Civil y Comercial y el art. 11 de la ley 26529, que actualmente prohíben la eutanasia.

Al igual que el proyecto 4597-D-2021, el proyecto 4855-D-2022 propone un artículo que dispone: «La muerte como consecuencia de la prestación de la muerte voluntaria médicamente asistida tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos legales» (art. 26).

9. Reflexiones finales

En síntesis, las novedades de este proyecto en comparación con los anteriores son:

  • se unifican los dos supuestos que habilitan la eutanasia en las otras iniciativas a través de una redacción que los fusiona y deja abierta las interpretaciones más amplias de habilitación de la eutanasia;
  • se utiliza la expresión «suicidio asistido»;
  • se introduce una diferencia entre la solicitud inicial y el consentimiento informado;
  • se establecen plazos muy cortos y estrictos para quitarle la vida al paciente y para evaluar los supuestos en que se rechaza su pedido;
  • se crean dos niveles de comisiones —nacional y jurisdiccionales—, que tienen intervención posterior si la eutanasia es aprobada, o previa si se trata de evaluar las razones del rechazo de los médicos;
  • se limita mucho más la objeción de conciencia con párrafos que restringen la libertad de ejercicio profesional.

Al igual que los otros proyectos de ley ya comentados en el informe publicado desde el Centro de Bioética, Persona y Familia, el proyecto 4855-D-2022 merece serios reparos constitucionales, por violentar el derecho a la vida, por introducir una discriminación hacia personas con discapacidad, por afectar la libertad de ejercicio profesional y por afectar la distribución de competencias entre la Nación y las provincias, entre otros problemas. Esperamos que el Congreso rechace estas iniciativas que impulsan una cultura de la muerte y en su lugar promuevan las medidas de acompañamiento y cuidado de la persona vulnerable, en respeto a su inalienable e inherente dignidad y derecho a la vida y la salud.

QUINTO PROYECTO DE LEY DE EUTANASIA EN ARGENTINA (2).

@nlafferriere

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