OBJECIONES ÉTICO-JURÍDICAS AL ‘PROYECTO ABORTO’ CON MEDIA SANCIÓN.
Por Nicolás Lafferriere.
Con 131 votos afirmativos, 117 votos negativos y 6 abstenciones la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el 11 de diciembre de 2020 el proyecto de ley de legalización del aborto que había sido elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación. La iniciativa ahora pasa al Senado para su consideración. Igualmente se aprobó el proyecto de ley de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como el proyecto de los 1000 días (Orden del día 351/2020).
Ya hemos analizado en detalle el proyecto de ley (1 2 3 4 5). Ahora ofrecemos una síntesis de las principales objeciones que merece la iniciativa:
- Viola el derecho a la vida de las personas por nacer al permitir que sean eliminadas.
- Discrimina entre personas por nacer según sean deseadas o indeseadas, de modo que, de sancionarse la norma, habría tres momentos en que comenzaría la protección jurídica de la persona: la concepción, el final de la semana 14 del embarazo o el nacimiento, según sea la decisión de la madre.
- Legaliza el aborto prácticamente hasta el fin del embarazo, pues la redacción propuesta para la causal ‘salud’ que permite abortar luego de la semana 14 es tan amplia que conducirá a que se puedan hacer abortos a mero pedido de la madre hasta instantes antes del nacimiento.
- Obliga a los profesionales de la salud a ejercer la profesión bajo amenaza de considerar su conducta como «violencia contra la mujer» (art. 5) y de sanciones penales si se negaren, obstaculizaren o dilataren injustificadamente un aborto (art. 15 que incorpora el art. 85 bis al Código Penal).
- Condiciona la libertad de acción de los profesionales de la salud al amenazarlos con sanciones y obligarlos a suministrar la información sobre el pretendido derecho al aborto «incluso si no hay una solicitud explícita» (art. 5.e), a no dar «información inadecuada» (art. 5.e) y a no dar consideraciones personales o axiológicas (art. 5.d).
- Promueve el aborto a través de un recorte de la información que se ofrecerá a la madre y sin ofrecer alternativas reales.
- Desconoce los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos al regular el consentimiento informado y permite que la niña vaya a requerir el aborto sin conocimiento de los padres. La regulación imprecisa del consentimiento informado remite a unas normas difusas sobre si debe la persona menor de edad ir acompañada y en su caso por quién. Ello conducirá a una incertidumbre para el ejercicio de los profesionales de la salud, que no sabrán cómo proceder ante el requerimiento de aborto por parte de una persona menor de edad y la disparidad de criterios sobre cuándo y quién debe concurrir acompañándola.
- Genera las condiciones jurídicas para que se expanda el aborto sistemático de personas con discapacidad, tal como ha ocurrido en otros países que han legalizado el aborto sin expresión de causales durante las primeras 14 semanas, por la disponibilidad y difusión de los estudios prenatales, cada vez más precisos, no invasivos, rápidos y tempranos.
- Restringe seriamente la objeción de conciencia individual al establecer que solo puede ser ejercida por el profesional de la salud que interviene «de manera directa» en el aborto, y obligándolo a derivar a la paciente.
- Regula confusamente los derechos de las instituciones que en razón de su ideario, estatutos o normas fundamentales no pueden realizar abortos (la llamada «objeción de conciencia institucional»).
- Excluye al padre del niño por nacer y dispone que «solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley» (art. 5.b).
- Impone la ideología de género en la capacitación docente y del personal de salud, violentando las libertades educativas fundamentales.
Esperamos que este proyecto de ley de aborto no sea aprobado en el Senado y que, en su lugar, se adopten todas las medidas para impulsar una verdadera acción en favor de las madres en situación de vulnerabilidad y de sus hijos. Esa es la exigencia que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23 le formula al Congreso de la Nación.
OBJECIONES ÉTICO-JURÍDICAS AL ‘PROYECTO ABORTO’ CON MEDIA SANCIÓN.