VOLUNTAD GUBERNAMENTAL DE IMPONER EL ABORTO.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO 2020 (3 de 5).

Por Nicolás Lafferriere.

8. Una reforma penal que puede despenalizar el aborto durante todo el embarazo

Siguiendo en lo fundamental el proyecto de ley que fue rechazado por el Senado en 2018, el ‘Proyecto de aborto’ propone la modificación de los arts. 85 a 88 del Código Penal referidos al delito de aborto y la incorporación de un art. 85 bis al que ya nos referimos y que castiga al médico que obstaculizare, dilatare injustificadamente o negare un aborto.

En la reforma que se proyecta al art. 88 CP (art. 17 ‘Proyecto de aborto’) se baja la pena de la mujer que aborta fuera de los casos previstos por la ley. Mientras que actualmente la pena es de uno a cuatro años de prisión, el ‘Proyecto de aborto’ establece una pena de tres meses a un año. Pero además se establece que «podrá eximirse de la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta». En los hechos, y a la luz de la experiencia que hemos constatado en estos años luego del fallo FAL de la Corte Suprema, esta eximición de pena corre el riesgo de convertirse en un aborto libre a simple demanda.

Esta impunidad se completa con la rebaja de las penas para el que causare un aborto: en el código penal vigente son de uno a cuatro años de reclusión o prisión (art. 85 CP), mientras que en el ‘Proyecto de aborto’ las penas que se proponen son de tres meses a un año (art. 13 ‘Proyecto de aborto’).

La reforma del art. 86 CP que propone el proyecto en lo que concierne a las causales de no punibilidad también resulta contraria al derecho a la vida. Por un lado, se amplía la redacción del actual texto para despenalizar el aborto en caso de embarazo proveniente de violación, sin las restricciones que pone el actual Código. Pero además, en relación a la llamada ‘causal salud’, se elimina la expresión que figura en el Código vigente respecto a que el peligro para la vida o la salud de la madre «no pueda ser evitado por otro medio».

Además, se sustituye la palabra ‘peligro’ por ‘riesgo’ y se incorpora la expresión ‘salud integral’. Sin embargo, en el art. 4 del proyecto cuando se tipifica la causal ‘salud’ se habla de ‘peligro’. Así, esa redacción, incluso como lo prueba la experiencia de los últimos años en la implementación de los protocolos de aborto, conduce a que en los hechos se considere despenalizado todo aborto en que la madre exprese un eventual motivo de riesgo para la salud. Cabe reiterar aquí las críticas que se formularon al fallo FAL y a los protocolos de abortos no punibles.

Un ulterior problema que surge de este proyecto de aborto es la incoherencia de la política legislativa en torno al bien jurídico tutelado por las normas penales. En efecto, por su ubicación metodológica, los arts. 85 a 88 se refieren a los delitos contra la vida de las personas, en este caso de las personas por nacer. Sostener que la protección depende de la decisión de la madre, o bien que la protección está sujeta a un cierto tiempo de vida, es un quiebre en la lógica interna del derecho penal.

9. Eliminación de la agravante para el que realice un aborto clandestino en caso de muerte de la madre

Además de rebajar la pena para el médico que practica abortos clandestinos, el art. 13 del ‘Proyecto de aborto’ propone reformar el art. 85 del Código Penal en su segundo inciso eliminando la agravante que hoy existe en el Código Penal y que sanciona al médico con prisión de 6 años si la mujer muere en el contexto de un aborto consentido. Así, si un médico hace un aborto clandestino y la mujer se muere, la única pena que enfrenta es la de prisión de tres meses a un año. Por supuesto, los abortos clandestinos serían los que se hagan fuera de la semana 14 de embarazo y de los casos legalizados por el art. 4 del ‘Proyecto de aborto’. También quedará impune el que realice un aborto con consentimiento de la madre hasta la semana 14 del embarazo en caso que ella se muera.

Además, el ‘Proyecto de aborto’ al reformar el art. 86 CP elimina la pena de «inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena», para «los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo». Es decir, un médico que hace abortos sin consentimiento de la mujer no sufrirá esta inhabilitación especial.

Esta reforma resulta particularmente grave si se la compara con el nuevo delito que busca castigar al médico por obstaculizar el aborto (art. 85 bis creado por art. 14 del ‘Proyecto de aborto’). Por un lado, metodológicamente es incorrecto incorporar ese nuevo delito en la parte del código penal que tipifica los delitos contra la vida. Pero también es importante advertir que ningún otro profesional de la salud resultará sancionado penalmente en otro caso. La norma deja en evidencia la voluntad del poder estatal de suprimir y acallar cualquier posible oposición al aborto, por la vía del temor y el miedo a la sanción represiva. No muestra la misma determinación cuando se trata de un médico que hace un aborto y la mujer muere.

10. El problema de quién realiza el aborto

El objeto del ‘Proyecto de aborto’ es «regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto» (art. 1). En el Mensaje 134 de Elevación del proyecto, se afirma que «el aborto es hoy un problema de salud pública en Argentina, porque la práctica se realiza en la clandestinidad y muchas veces la llevan a cabo personas que carecen de la preparación». Ahora bien, en ningún artículo del proyecto se establece que el aborto deba ser realizado por un médico. Ni siquiera se dice que deba ser realizado por un ‘profesional de la salud’. La redacción enfatiza el derecho de la mujer a «decidir y acceder a la interrupción de su embarazo» (art. 4), «en los servicios de salud o con su asistencia» (art. 5).

La experiencia de estos últimos años nos ha mostrado los riesgos que tiene la difusión del aborto clandestino, facilitado por pastillas como el misoprostol, que se entregan incluso por grupos militantes sin ningún tipo de asistencia médica profesional.

Estas consideraciones no significan aceptar algún tipo de legalización del aborto, sino que apuntan a señalar las incoherencias del proyecto que dice querer combatir la clandestinidad, pero en el fondo sólo demuestra la voluntad gubernamental de imponer el aborto a toda costa.

Por otra parte, al igual que ha sucedido con la aprobación de los protocolos de abortos no punibles, el ‘Proyecto de aborto’ afirma encontrar su fundamento en estadísticas de cuestionada veracidad sobre la cantidad de abortos, ignorando las reales causas de vulnerabilidad que inciden en la presión para abortar y ofreciendo el aborto como falsa solución para problemas que tienen otros orígenes. Nos remitimos a los muchos trabajos ya publicados sobre estos temas, especialmente en nuestra página www.maternidadvulnerable.com.ar

VOLUNTAD GUBERNAMENTAL DE IMPONER EL ABORTO.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO 2020 (3 de 5).

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