La justicia española condena al gobierno de Melilla tras 2 órdenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales con las que obligó a cerrar los templos de culto religioso por 5 semanas entre enero y marzo de 2021, por la pandemia de COVID-19. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitió en la sentencia, a la que tuvo acceso ‘EFE’, el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC).
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El TSJA emitió su condena a costas a la Ciudad Autónoma de Melilla, al declarar nulo el punto 6 de las órdenes 346 y 846 emitidas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales el 26 de enero de 2021 y 16 de febrero de 2021. La consejería competente en materia de Salud Pública había ordenado en ellas el cierre de templos de 8 a 00 de las diferentes confesiones religiosas en sus respectivos días sagrados, en el caso de las las mezquitas los viernes, las sinagogas los sábados y las iglesias los domingos. Aseveró que esa medida carece de justificación y proporcionalidad, al asegurar que además no se adoptó con el procedimiento legalmente exigido.
La justicia nos a la razón y condena al gobierno de Melilla pic.twitter.com/MGJO8f8cgG
— Abogados Cristianosﻦ (@AbogadosCrist) June 23, 2022
Argumentó que la medida afecta a Derechos Fundamentales, el Derecho a la Libertad Religiosa, y de Culto y el Derecho de Reunión, de un número indeterminado de personas. La presidente de la AEAC, Polonia Castellanos, sostuvo que «se trató de una medida desproporcionada que atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa», después que la justicia española condena al gobierno de Melilla. «Recuerda que un gobernante de una ciudad autónoma no tiene competencias para restringir un derecho fundamental», afirmó Castellanos, tras enfatizar que espera que «estas condenas sirvan para obligar a los políticos laicistas radicales a respetar un derecho fundamental como es la libertad religiosa».
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