PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LEY DE LOS «1000 DÍAS».

Por Nicolás Lafferriere.

El 27 de diciembre de 2023 ingresó en el Congreso de la Nación el proyecto titulado «Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos» presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (Expte. 25-PE-2023 T.P. 207/2023). Entre su numeroso articulado, se propone la modificación de la ley 27.611 conocida como de los «1000 días» (B.O. 15/01/2021). En este boletín analizaremos en qué consisten los cambios que deberá tratar el Congreso.

1) Encuadre metodológico:

El Título VII del proyecto de ley se denomina «Capital humano» y se abre con un capítulo I dedicado a «Niñez y Familia». La sección I está dedicada a la reforma de la ley Nro. 27.611 de Mil Días y comprende desde los artículos 504 a 534 del proyecto. También se reforma el art. 14 quáter de la ley 24.714 de asignaciones familiares.

2) Cambio en el objeto de la ley:

La primera propuesta del proyecto 25-PE-2023 es modificar el artículo 1 de la ley 27.611 de modo que su objeto sea el siguiente: «ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional».

La nueva redacción elimina la expresión «personas con identidad de género con capacidad de gestar» y precisa el lapso que va desde la concepción hasta los tres años como el período de la niñez en que se focaliza la ley. Además, precisa que el objetivo de la ley es reducir la «morbimortalidad materno e infantil» —antes decía simplemente reducir la mortalidad—. En los objetivos, elimina las referencias que hace el art. 1 de la ley actual a la «salud de manera integral» —que sigue figurando al inicio del artículo— y a «prevenir la violencia». El cambio en la terminología —mujeres embarazadas o maternidad vulnerable— se propone también a través de modificaciones en los artículos 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de la ley 27.611.

3) Objetivos de la ley:

Se modifica la redacción del actual artículo 3° de la Ley N° 27.611, que se titula «Principios rectores». La nueva redacción pasa a hablar de «objetivos» de la ley y pone el énfasis en el acompañamiento y atención de las madres y los niños —desde su concepción hasta los 3 años de nacimiento— en situación de vulnerabilidad.

Resulta útil comparar los «principios rectores» del texto actual y los objetivos que propone el proyecto 25-PE-2023:

a) El primer principio rector de la ley 27.611 que dice «a. Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad», se desdobla en dos objetivos en el proyecto 25-PE-2023, a saber: «b. Atención integral de la salud de las madres embarazadas en situación de vulnerabilidad.  d. Atención integral de la salud de los niños desde la concepción hasta los tres años de nacimiento y de sus madres».

b) El principio rector de la ley 27.611 referido a «e. Respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva» es reemplazado por el objetivo de «l. Respeto irrestricto al interés superior del niño» (proyecto 25-PE-2023).

c) Los siguientes incisos del art. 3 de la ley 27.611 sobre «principios rectores» son eliminados por la nueva redacción propuesta por el proyecto 25-PE-2023: «b. Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los tres (3) años de edad; c. Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social; d. Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompañamiento adecuado para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud;… f. Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes; g. Respeto a la identidad de género de las personas; h. Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos; i. Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos».

d) Se agregan los siguientes nuevos objetivos a la ley 27.611 (art. 3):

«a. Garantizar el acompañamiento de las madres embarazadas en situación de vulnerabilidad.

c. Acompañar a los niños en situación de vulnerabilidad desde la concepción y durante sus primeros tres años de vida.

e. Disminuir las vulnerabilidades de la madre y el niño.

f. Brindar herramientas a las madres en situación de vulnerabilidad para posibilitarles el desarrollo de su proyecto de vida.

g. Alcanzar la terminalidad educativa de las madres en situación de vulnerabilidad como así también su inserción laboral.

h. Garantizar el desarrollo de los niños en situación de vulnerabilidad.

i. Garantizar el ingreso a la escolaridad obligatoria de todos los niños en situación de vulnerabilidad atendiendo a su desarrollo cognoscitivo, emocional y social.

J. Generar vínculos familiares sanos

k. Garantizar el acceso a la salud integral».

Concordantemente, se propone la reforma del art. 17 sobre la capacitación del personal, de modo que ya no se mencionan los «principios rectores» de la ley.

@nlafferriere

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LEY DE LOS «1000 DÍAS».

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