Propuesta de modificación de ley de los «1000 días» (2)

Nicolás Lafferriere, director del Centro de Bioética, Persona y Familia, es abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina.

Propuesta de modificación de ley de los (2)

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LEY DE LOS «1000 DÍAS» (2).

Por Nicolás Lafferriere.

Continuación de Propuesta de modificación de ley de los «1000 días».

4) Tres grandes políticas públicas

Se propone la incorporación de un artículo 3 bis a la Ley N° 27.611 de Mil Días que disponga:

«ARTÍCULO. 3 bis.- Políticas Públicas. La presente ley consiste en la promoción en todo el territorio argentino de las siguientes políticas públicas:

a. Detección y Asistencia a la Madre Embarazada y su Hijo por Nacer

b. Acompañamiento Familiar;

c. Fortalecimiento de la Primera Infancia».

Para cada una de estas tres políticas públicas, el proyecto propone incorporar un capítulo propio, según el siguiente detalle:

CAPÍTULO VII – POLÍTICA PÚBLICA DE DETECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MADRES EMBARAZADAS Y SUS HIJOS POR NACER

«ARTÍCULO 29.- Objetivos. La Política Pública de Detección y Asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad tiene por objetivos: A. La detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, a fin de evitar la morbimortalidad materno infantil. B. Reducir los índices de prematuros y morbimortalidad a través del control en el embarazo».

«ARTÍCULO 30.- Implementación. Será implementada por el estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos».

«ARTÍCULO 31.- Poder Ejecutivo Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional se encargará de: A. Coordinar con los estados Provinciales y Municipales para implementar la presente política en todo el territorio nacional. B. Brindar a los gobiernos locales bases de datos en conformidad con la Ley N° 25.326 que les sirvan de fuente y referencia para la detección activa de embarazadas en situación de vulnerabilidad. C. Solventar la ejecución de la presente política pública en los términos de los protocolos que diseñe la autoridad de aplicación. D. Auditar el cumplimiento de la presente política pública. E. Diseñar planes y protocolos específicos de actuación. F. Establecer esquemas de monitoreo y evaluación a través de la confección de indicadores. G. Diseñar e implementar herramientas de asesoramiento y apoyo técnico a los actores intervinientes. H. Elaborar y ejecutar un plan de capacitación integral orientado a todo el personal involucrado. I. Elaborar un registro y base de datos unificada en conformidad con la Ley N° 25.326».

«ARTÍCULO 32.- Provincias. Las provincias que adhieran deberán: A. Brindar asistencia técnica a los municipios en la implementación de la presente política pública. B. Brindar al Poder Ejecutivo Nacional y a los gobiernos locales bases de datos de conformidad con la Ley N° 25.326 que les sirvan de fuente y referencia para la Detección y detección de embarazadas. C. Brindar soporte informático y colaborar con infraestructura para garantizar el buen desempeño de los gobiernos municipales en la ejecución de la presente política pública. D. Cumplir con los recaudos y exigencias de los planes y protocolos diseñados por la autoridad de aplicación».

«ARTÍCULO 33.- Municipios. Los gobiernos municipales que adhieran deberán: A. Incorporar trabajadores especializados para la ejecución de la presente política pública. B. Buscar activamente y detectar embarazadas en situación de vulnerabilidad. C. Realizar operativos públicos rutinarios conforme a los indicadores de vulnerabilidad, con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación. D. Realizar la totalidad de controles y ecografías correspondientes a las embarazadas en situación de riesgo y/o vulnerabilidad. E. Realizar capacitaciones sobre embarazo saludable. F. Cumplir con los recaudos y exigencias de los planes y protocolos diseñados por la autoridad de aplicación».

CAPÍTULO VIII – POLÍTICA PÚBLICA DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR (artículos 34 a 38)

«ARTÍCULO 34.- La política pública de acompañamiento familiar tiene por objetivo la detección de niños de hasta tres años en situación de vulnerabilidad en todo el territorio argentino para brindarles acompañamiento especializado, tanto a ellos como a sus madres».

Los artículos 35 a 38 tienen una redacción similar a la de los artículos 30 a 33 antes reseñados.

CAPÍTULO IX – POLÍTICA PÚBLICA DE FORTALECIMIENTO DE LA PRIMERA INFANCIA (artículos 39 a 41).

«ARTÍCULO 39.- Objeto. La política pública de Fortalecimiento de la Primera Infancia tiene por objeto promover el desarrollo y la inversión en infraestructura de la primera infancia».

«ARTÍCULO 40.- Implementación. La política pública de Fortalecimiento de la Primera Infancia será implementada por el estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos».

«ARTÍCULO 41.- Criterios. Los criterios de aplicación de la presente política pública serán establecidos por la autoridad de aplicación y deberán considerar: A. Población. B. Población con Necesidades Básicas Insatisfechas. C. Mortalidad Materna. D. Mortalidad Infantil».

5) Reforma de la asignación por Embarazo para Protección Social.

Se propone agregar una frase en el primer párrafo del artículo 14 quáter de la ley 24.714 y sus modificatorias referida a la exigencia de realizar los controles médico-sanitarios que establezca la autoridad de aplicación. El primer párrafo quedaría así: «ARTÍCULO 14 quáter.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará desde el inicio del embarazo hasta su finalización, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación. Dicha asignación quedará sujeta al cumplimiento de los controles médico sanitarios que establezca la autoridad de aplicación».

6) Visibilización de la persona por nacer:

El proyecto de ley propone la reforma de distintos artículos de la ley 27.611 para visibilizar a la persona por nacer o a la persona desde la concepción. Ello ocurre en la reforma propuesta al art. 16 sobre el «modelo de atención integral».

7) Autoridad de aplicación:

Se modifica todo el capítulo VII de la actual ley 27.611, que es reemplazado por un único artículo 42 con el siguiente texto: «ARTÍCULO 42.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Niñez y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la Anses y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante para la implementación efectiva de la presente ley».

De esta manera, se elimina la «Unidad de coordinación administrativa» (arts. 30 y 31). El art. 32 sobre unificación de registros y bases de datos se elimina, aunque su contenido se encuentra incluido en los artículos antes reseñados sobre las nuevas políticas públicas propuestas por la ley. Algo similar sucede con el art. 33 (Monitoreo y evaluación). Finalmente, se elimina el deber de enviar un informe anual al Congreso sobre el estado de avance e indicadores respecto de la implementación de la ley (art. 34 «Rendición de cuentas»).

8) Una valoración de conjunto:

La propuesta de reforma de la ley 27.611 es auspiciosa y se caracteriza por algunas notas destacadas:

-Se precisa el momento de la concepción como punto de inicio de las políticas públicas en la materia y se visibiliza, en general, a las personas por nacer.

-Se pone el foco en la protección de la maternidad y la niñez vulnerable.

-Se abandona un enfoque individualista y autonomista centrado únicamente en la mujer y los niños considerados en forma aislada y se propone una mirada más integral, que incluya el fortalecimiento de la familia, en línea con las directivas que surgen de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

-Se diseñan tres políticas públicas mucho más precisas de abordaje de la problemática de la maternidad vulnerable, con inclusión de temáticas de importancia para la prevención de la mortalidad materna e infantil, como los controles médicos durante el embarazo, la escolaridad, la inserción laboral, el abordaje de las vulnerabilidades y el acompañamiento de los niños.

-Se refuerza el objetivo de fortalecimiento de la primera infancia.

-Se pone el foco en la articulación con las provincias y los municipios para la concreción de las políticas públicas propuestas.

-Se simplifica la redacción y se dejan de lado expresiones ideologizadas.

Como sucede en otros ámbitos, será clave para garantizar el éxito de las propuestas que se aseguren las partidas presupuestarias suficientes para la concreción de las políticas públicas que se diseñan en la nueva versión de la ley 27.611 y que se cuenten con equipos idóneos para la efectiva implementación de estas acciones.

@nlafferriere

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LEY DE LOS «1000 DÍAS» (2).

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