Justicia europea avala que empresa prohíba uso de signos religiosos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, avala que la norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa siempre que se aplique de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores.

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La corte sostuvo en su sentencia que procede a considerar que la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión. El tribunal se pronunció así a una cuestión prejudicial del Tribunal francófono de lo Laboral de Bruselas sobre un litigio del 2018 sobre el caso de una trabajadora de confesión musulmana. La Justicia europea, que avala que empresa prohíba usos de signos religiosos, quería saber si la prohibición de llevar signo o prenda con connotaciones es discriminación directa por motivos de religión.

Planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si los términos «religión o convicciones» que figuran en la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo deben interpretarse como dos caras de un mismo criterio protegido o, por el contrario, como dos criterios distintos. En su sentencia, indicó que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que los términos «religión o convicciones» constituyen un mismo y único motivo de discriminación que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales. Además, recordó el motivo de discriminación basado en «la religión o las convicciones» debe distinguirse del basado en «opiniones políticas o de cualquier otro tipo».

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