GUYANA: LIBERTAD RELIGIOSA.

Por Jennifer Almendras.

Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva

El ‘Informe de Libertad Religiosa en el Mundo 2021’ (ILR) sostuvo que «la Constitución establece que Guyana es un Estado laico», y que «el artículo 145 (1) garantiza la libertad de conciencia, en la que se incluyen la libertad de pensamiento y religión, y su manifestación y difusión mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, individual o colectiva, en público y en privado».

«Ninguna ley puede ser discriminatoria en sí misma o en sus efectos, entendiendo por discriminación un trato diferente a causa de la raza, lugar de origen, opinión política, color o credo. La Comisión de Relaciones Étnicas se encarga de fomentar y fortalecer el respeto por la religión, la cultura y otras formas de diversidad propias de una sociedad plural (artículo 212 D, f). No existe un registro oficial de grupos religiosos, pero estos deben seguir el procedimiento de registro de las organizaciones sin ánimo de lucro para obtener el reconocimiento oficial. El registro obliga a indicar el nombre del grupo y la dirección de su lugar de culto y a aportar información sobre sus dirigentes. Una vez reconocidos de forma oficial, los grupos pueden realizar operaciones financieras, adquirir propiedades y disfrutar de exenciones de impuestos», indicó, al sostener que «para entrar en el país, los misioneros extranjeros necesitan autorización del Departamento de Ciudadanía del Ministerio de Presidencia».

Incidentes y evolución

Explicó que «a finales de 2019, el presidente, David Granger, asistió a la celebración religiosa de algunas Iglesias que festejaban aniversarios importantes». «En el 12 aniversario del Templo de Salomón, el presidente subrayó el papel de las Iglesias en el ámbito de la educación, tanto después de la emancipación como actualmente. Con motivo del 175 aniversario de la Iglesia congregacional Arundel, al que asistieron miembros de diferentes Iglesias, destacaba la contribución de esta Iglesia en el proceso de construcción nacional de Guyana».

El informe precisó que «en mayo de 2020, preguntados sobre las restricciones impuestas a causa de la pandemia de la COVID-19, los dirigentes religiosos señalaron que las Iglesias siguieron evangelizando y animando a sus comunidades a través de internet y de las redes sociales, lo cual les ha permitido llegar a más personas en distintas partes del mundo». «Sin embargo, también hubo inconvenientes, ya que muchas personas, especialmente los mayores, no tienen acceso a internet y no pueden participar en los servicios en línea. En agosto de 2020 se permitió que los lugares de culto tuviesen celebraciones públicas como parte de la reapertura gradual del país, dentro de los estrictos límites de las medidas de seguridad contra la COVID-19 adoptadas por las autoridades», recordó.

Futuro de la libertad religiosa

«En el período 2018-2020 no se han producido violaciones de la libertad de religión. El Gobierno ha expresado abiertamente su aprecio por las Iglesias y su papel en la vida pública. Las perspectivas de futuro son positivas», ratificó el ILR.

GUYANA: LIBERTAD RELIGIOSA.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí