Diversos criterios sobre aforo en Misa en comunidades autónomas de España

La actual situación de pandemia que está atravesando España ha supuesto una merma a la libertad de culto en aras de paliar los contagios que tanto están afectando a la sociedad, especialmente en esta tercera ola de COVID-19.

Diversos criterios sobre aforo en Misa

Aunque las 14 provincias eclesiásticas, compuestas de 69 diócesis españolas —junto al arzobispado castrense—, han acatado las directrices sanitarias, éstas obedecen a diversos criterios sobre el aforo de Misa y entrada a los templos dependiendo de la región en la que uno viva.

Estos son los datos actualizados, tomando como referencia los boletines oficiales de cada comunidad autónoma y la páginas web institucionales, a fecha 25 de enero de 2021. En próximas actualizaciones incluiremos las restricciones en lo relativo a las procesiones de Semana Santa, bodas, velatorios y entierros.

Andalucía

El aforo está limitado al 30% y el cierre de los templos es a las 22:00 horas.

Aragón

El aforo máximo en los templos es del 25% y está prohibido cantar.

Asturias

El aforo máximo en los templos es del 50%.

Baleares

Se permite la asistencia de los feligreses a las iglesias siempre que no se superen el 30% de la capacidad.

Canarias

En el obispado de Canarias y de San Cristóbal de la Laguna (también conocido como diócesis Nivariense o de Tenerife) el aforo es de un 33% de la capacidad en cada templo.

Cantabria

La limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria se limita a un aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en los templos y edificios parroquiales a un tercio en espacios cerrados.

Castilla – La Mancha

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 33% de la capacidad.

Castilla y León

La Junta de Castilla y Léon ha limitado a un máximo de 25 personas las que pueden asistir a los oficios religiosos en catedrales, parroquias, capillas y ermitas. Los obispos afectados han manifestado su desacuerdo con esta medida por no respetar el criterio de proporcionalidad de otras comunidades autónomas.

Cataluña

Los actos y ceremonias religiosas, incluidas bodas, templos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo y a un máximo de 1.000 personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada, el control de accesos y aglomeraciones; teniendo como referencia el número de los asistentes sentados. En el resto de actos y ceremonias (los que no dispongan de ventilación reforzada) se mantiene el 30% del aforo y se incorpora la referencia de un máximo de 500 personas.

Ciudad autónoma de Ceuta

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un 33%, con un máximo de 75 personas.

Ciudad autónoma de Melilla

Se limita a un máximo de un 33%.

Comunidad de Madrid

En atención a las nuevas medidas regionales, los templos deberán cerrar a las 21.00 horas. Los sacerdotes podrán seguir prestando atención religiosa de urgencia como la unción de los enfermos. Las zonas básicas confinadas (56) y los 25 municipios con estas restricciones deberán reducir el aforo de los templos a un tercio, mientras que en el resto de la región se mantiene al 50% del aforo.

Comunidad Valenciana

Un 30% de aforo en las iglesias.

Extremadura

La limitación de aforo en los lugares de culto será del 40%,  incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas.

Galicia

El aforo de los lugares de culto sigue siendo: en los ayuntamientos sin restricciones será del 50%, mientras que en los que tienen restricciones es del 33%.

La Rioja

El aforo de los lugares de culto es del 33%.

Navarra

Entre las nuevas medidas, se disminuye del 75 al 50% el aforo máximo en lugares de culto.

País Vasco

Limitación del máximo de aforo en centros de culto en un 35%.

Región de Murcia

No se podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados.

DIVERSOS CRITERIOS SOBRE AFORO EN MISA EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ESPAÑA.

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