Aunque las 14 provincias eclesiásticas, compuestas de 69 diócesis españolas —junto al arzobispado castrense—, han acatado las directrices sanitarias, éstas obedecen a diversos criterios sobre el aforo de Misa y entrada a los templos dependiendo de la región en la que uno viva.
Estos son los datos actualizados, tomando como referencia los boletines oficiales de cada comunidad autónoma y la páginas web institucionales, a fecha 25 de enero de 2021. En próximas actualizaciones incluiremos las restricciones en lo relativo a las procesiones de Semana Santa, bodas, velatorios y entierros.
Andalucía
El aforo está limitado al 30% y el cierre de los templos es a las 22:00 horas.
Aragón
El aforo máximo en los templos es del 25% y está prohibido cantar.
Asturias
El aforo máximo en los templos es del 50%.
Baleares
Se permite la asistencia de los feligreses a las iglesias siempre que no se superen el 30% de la capacidad.
Canarias
En el obispado de Canarias y de San Cristóbal de la Laguna (también conocido como diócesis Nivariense o de Tenerife) el aforo es de un 33% de la capacidad en cada templo.
Cantabria
La limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria se limita a un aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en los templos y edificios parroquiales a un tercio en espacios cerrados.
Castilla – La Mancha
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 33% de la capacidad.
Castilla y León
La Junta de Castilla y Léon ha limitado a un máximo de 25 personas las que pueden asistir a los oficios religiosos en catedrales, parroquias, capillas y ermitas. Los obispos afectados han manifestado su desacuerdo con esta medida por no respetar el criterio de proporcionalidad de otras comunidades autónomas.
Cataluña
Los actos y ceremonias religiosas, incluidas bodas, templos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo y a un máximo de 1.000 personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada, el control de accesos y aglomeraciones; teniendo como referencia el número de los asistentes sentados. En el resto de actos y ceremonias (los que no dispongan de ventilación reforzada) se mantiene el 30% del aforo y se incorpora la referencia de un máximo de 500 personas.
Ciudad autónoma de Ceuta
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un 33%, con un máximo de 75 personas.
Ciudad autónoma de Melilla
Se limita a un máximo de un 33%.
Comunidad de Madrid
En atención a las nuevas medidas regionales, los templos deberán cerrar a las 21.00 horas. Los sacerdotes podrán seguir prestando atención religiosa de urgencia como la unción de los enfermos. Las zonas básicas confinadas (56) y los 25 municipios con estas restricciones deberán reducir el aforo de los templos a un tercio, mientras que en el resto de la región se mantiene al 50% del aforo.
Comunidad Valenciana
Un 30% de aforo en las iglesias.
Extremadura
La limitación de aforo en los lugares de culto será del 40%, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas.
Galicia
El aforo de los lugares de culto sigue siendo: en los ayuntamientos sin restricciones será del 50%, mientras que en los que tienen restricciones es del 33%.
La Rioja
El aforo de los lugares de culto es del 33%.
Navarra
Entre las nuevas medidas, se disminuye del 75 al 50% el aforo máximo en lugares de culto.
País Vasco
Limitación del máximo de aforo en centros de culto en un 35%.
Región de Murcia
No se podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados.
DIVERSOS CRITERIOS SOBRE AFORO EN MISA EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ESPAÑA.
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