Constitucional de Colombia: «Retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa»

El Tribunal Constitucional de Colombia sentenció que la presencia de una cruz en la sala de pleno del mismo no viola la neutralidad del Estado ni condiciona a los magistrados, por lo que se quedará en el lugar, tras la tutela presentada por un ciudadano. Ratificó que la presencia del crucifijo «no constituye ninguna forma de exclusión o adoctrinamiento».

Constitucional de Colombia: «Retirar el crucifijo
Foto: Corte Constitucional/Semana.

El Tribunal Constitucional de Colombia ratificó que «retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa no laicismo», tras resolver en la sentencia del 1 de junio pasado que la presencia de una cruz en la sala de pleno del mismo tribunal no viola la neutralidad del Estado ni condiciona a los magistrados, por lo que se quedará en el lugar. Un ciudadano presentó una tutela en la que sostuvo que supuestamente la presencia del crucifijo en el palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía suponía que el Estado asumía un «sesgo» y que su presencia podría coaccionar a los jueces en sus decisiones.

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La Corte aseguró que los magistrados «no vieron afectado su criterio y objetividad» y que la presencia del crucifijo «no constituye ninguna forma de exclusión o adoctrinamiento». Explicó que además el crucifijo tiene un valor histórico, dado que se encuentra en la sala de plenos desde que fue inaugurada el 7 de junio de 1999, y tiene un valor cultural tras ser tallado por un artesano de Candelaria «de reconocido talento». Reiteró que según la UNESCO la identidad cultural se define como «los rasgos distintivos espirituales, materiales y afectivos, las artes, las letras, el modo de vivir, las creencias y las tradiciones».

La sentencia del Tribunal Constitucional de Colombia, que asegura que «retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa», enfatizó que la Constitución de 1991 obliga a la neutralidad del Estado frente al hecho religioso. «No está vetando entablar relaciones con las iglesias sino con unas sí y con otras no», afirmó, al aclarar que el hecho de que una religión católica esté más extendida «no implica un tratamiento privilegiado». Reclamó al demandante una «posición tolerante y respetuosa con las tradiciones culturales». Además, la sentencia hace referencia a jurisprudencia comparada de altos tribunales de la región iberoamericana.

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