BALANCE DEL 2023 Y PROYECCIONES PARA 2024 EN BIOÉTICA (2).

Continuación de Balance del 2023 y proyecciones para 2024 en bioética.

Por Nicolás Lafferriere.

2) Maternidad subrogada

En relación a la maternidad subrogada, el 2023 se destaca por la aprobación en Casablanca —Marruecos—el 3 de marzo de 2023 de la ‘Declaración para la abolición mundial de la maternidad subrogada’ que promueve un tratado internacional para prohibir esta práctica. En la Declaración se recomienda a los Estados: prohibir la gestación subrogada en su territorio, negar todo valor jurídico a los contratos que lleven el compromiso de una mujer de gestar y dar a luz a un niño, sancionar a las personas físicas y jurídicas que actúen como intermediarios entre las madres de alquiler y los mandantes, perseguir judicialmente a las personas que contratan la maternidad subrogada en su territorio, perseguir judicialmente a los nacionales que recurran a la gestación subrogada fuera de su territorio, y actuar a favor de la aplicación de un instrumento jurídico que prohíba globalmente la maternidad subrogada.

Esta Declaración ha tenido una gran repercusión en todo el mundo y ha dado lugar a nuevas iniciativas para prohibir la maternidad subrogada. Entre otros casos, en Italia comenzó la discusión de una iniciativa para prohibir incluso la maternidad subrogada realizada por italianos en el extranjero.

Para 2024 se espera que continúen avanzando las iniciativas para poner fin a este tipo de contratos que suponen una forma de cosificación de la mujer y del hijo y vulneran derechos fundamentales, configurando en algunos casos una verdadera forma de trata de personas.

3) Eutanasia

En Ecuador, un dramático caso de una paciente que pidió acceder a una ‘muerte digna’ llegó al Tribunal Constitucional, que celebró en el mes de noviembre de 2023 una audiencia pública para escuchar razones sobre la temática. El planteo judicial se dirige a cuestionar la constitucionalidad de la norma del Código Penal referida al homicidio y que sanciona al que matare a otro. Redactada en términos deliberadamente confusos como el de ‘muerte digna’, si se acoge el planteo en su totalidad, podría suponer la legalización en ese país de la muerte a petición de la paciente, provocada tanto por acción como por omisión, en clara violación del derecho a la vida. Mientras tanto, se señalaron las deficiencias en el acceso a los cuidados paliativos en ese país y las graves consecuencias de una legalización de la eutanasia.

En Uruguay, se aprobó la ley de cuidados paliativos, en un paso que avanza hacia una respuesta humanitaria hacia las situaciones de sufrimiento en el final de la vida. Sin embargo, luego de la aprobación de la ley se reanudaron los planteos orientados a que se sanciones también una ley de eutanasia, algo que supondría un quiebre al respecto debido a la vida y dignidad humana.

En Canadá, las estadísticas confirman el aumento año tras año de la cantidad de eutanasias que se realizan, en medio de polémicas por la forma de registrar esas muertes en relación con las estadísticas vitales. En España, el Tribunal Constitucional rechazó dos acciones orientadas a cuestionar la ley de eutanasia en ese país.

Por su parte, en Argentina no hubo movimientos parlamentarios en torno a los distintos proyectos de ley de eutanasia que tienen estado parlamentario en el Congreso. Por su parte, en torno a los cuidados paliativos, se reglamentó la ley 27678 de Cuidados Paliativos y se publicó en la Revista Argentina de Salud Pública un trabajo sobre el estado de la cuestión a nivel legislativo y algunos desafíos que se presentan para que se continúe avanzando en la garantía del acceso a esos cuidados.

BALANCE DEL 2023 Y PROYECCIONES PARA 2024 EN BIOÉTICA (2).

@nlafferriere

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