AVANZA PROYECTO PARA PROMOVER ABORTO EN ESPAÑA.
Por Nicolás Lafferriere.
El Congreso de los Diputados de España aprobó el 15 de diciembre de 2022 un proyecto de ley para modificar la ley sobre aborto en orden a eliminar barreras y favorecer el aborto de las adolescentes desde los 16 años sin consentimiento de sus padres, además de otras medidas vinculadas con el enfoque de género.
Se trata de un proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto de ley debe ser ahora tratado por el Senado —Congreso de los Diputados, Serie A, Num.122, Núm.exp. 121/000122—. Se trata de una norma que introduce muchos cambios, de distinto nivel y contenido. En este boletín me concentraré en lo referido al consentimiento requerido para el aborto y las medidas vinculadas con la salud reproductiva. También me referiré a los cambios relativos a la objeción de conciencia. En otros boletines analizaré las normas referidas a las personas con discapacidad y a las paradojas que encierra la ley, y a dos normas que se vinculan con la gestación por subrogación, práctica que ya es ilegal en España y que la nueva ley propone que sea considerada como una forma de violencia reproductiva.
Desde ya aclaramos que este boletín no es exhaustivo en considerar todos los problemas éticos y jurídicos de esta ley y se concentra en algunas cuestiones particulares.
El objetivo es remover obstáculos al aborto
En España la ley de 2010 legalizó el aborto sin expresión de causales y por simple petición de la embarazada durante las primeras catorce semanas de gestación —art. 14—, hasta la semana veintidós en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o cuando exista riesgo de anomalías en el feto —art. 15 incs. a y b—, y sin límite de tiempo en caso que se detecten «anomalías fetales incompatibles con la vida» —art. 15 inc. c—.
Ahora se impulsa una modificación de la ley a fin de erradicar obstáculos para que se hagan abortos. En efecto, se sostiene en los fundamentos del proyecto que «desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, no han sido pocos los obstáculos a los que se han enfrentado las mujeres». Entre esos obstáculos se menciona que muchos abortos se hacen en «centros extrahospitalarios de carácter privado» y con diferencias en los distintos territorios, afirmando que hay territorios que «en los últimos años no han notificado ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública». También consideran que hay obstáculos que dificultan que aborten las mujeres menores de edad y las mujeres con discapacidad y citan un informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2018.
Con base en el citado informe del Comité DESC, impulsan que la objeción de conciencia no sea un obstáculo al aborto. Impulsan la incorporación de los temas de salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria. La modificación a la ley impulsa también que se distribuyan los anticonceptivos de forma más pareja en todo el territorio. Además, se considera que debe modificarse la ley para «ampliar el enfoque desde el que se abordan ciertas formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, como son el aborto forzoso y la esterilización forzosa, incluida la anticoncepción forzosa, para actuar no sólo desde un prisma penal, ya contemplado en nuestro ordenamiento, sino con una perspectiva integral y contextualizada desde el enfoque de género».
Baja de la edad para consentir el aborto
La reforma más importante es la que refiere al consentimiento para el aborto de mujeres menores de edad. Dispone el art. 13 bis proyectado:
«Artículo 13 bis. Edad.
1. Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
2. En el caso de las menores de 16 años, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
En el supuesto de las menores de 16 años embarazadas en situación de desamparo que, en aplicación del artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, requieran consentimiento por representación, éste podrá darse por parte de la Entidad Pública que haya asumido la tutela en virtud del artículo 172.1 del Código Civil.
En el supuesto de las menores de 16 años embarazadas en situación de desamparo cuya tutela no haya sido aún asumida por la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, que, en aplicación del artículo el artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, requirieran consentimiento por representación, será de aplicación lo previsto en el artículo 172.4 del Código Civil, pudiendo la Entidad Pública que asuma la guarda provisional dar el consentimiento por representación para la interrupción voluntaria del embarazo, a fin de salvaguardar el derecho de la menor a la misma.
En caso de discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación, los conflictos se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación civil por la autoridad judicial, debiendo nombrar a la menor un defensor judicial en el seno del procedimiento y con intervención del Ministerio Fiscal. El procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de esta ley».
El art. 9.3.c de la ley 41/2002 dispone: «c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor».
AVANZA PROYECTO PARA PROMOVER ABORTO EN ESPAÑA.