PORNOGRAFÍA: VIOLENCIA IMPUNE CONTRA LA MUJER.
Por Nicolás Lafferriere.
Carta de Derechos Digitales
En España la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, publicó en 2020 un Borrador de Carta de Derechos Digitales y convocó a la sociedad para que realicen sus aportes. En tal sentido, el Comité de Bioética de España elaboró un informe especial que publicó con fecha 27 de enero de 2021 y que aborda algunos temas de interés.
Según surge de la nota de prensa respectiva, el aporte que realiza el Comité de Bioética se limita a las «materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, a valorar el contenido de la Carta estrictamente referido a los derechos que derivarían del desarrollo digital y su impacto en el ámbito de la salud, la investigación biomédica y la neurotecnología».
Consideraciones generales sobre el entorno digital y su falta de neutralidad
En sus conclusiones, el Comité señala que «la digitalización y avance de la tecnología sólo serán capaces de traer prosperidad y contribuir a la calidad de vida si se diseñan e implementan situando al ser humano en el centro, con pleno respeto de su dignidad, debiendo ser todas las personas tratadas con el respeto que merecen como sujetos morales, y no como simples objetos que se pueden filtrar, ordenar, puntuar, dirigir, condicionar o manipular».
Advierte sobre el problema de la brecha digital, que afecta a las personas más vulnerables y pone en peligro su desarrollo personal y profesional. El Comité enfatiza que no puede asumirse el entorno digital como algo ‘neutral’ pues considera que «es el resultado de un diseño que persigue unos fines determinados, siendo actualmente los de extraer el mayor número de datos para predecir e incluso orientar el comportamiento de los ciudadanos, a base de tenerlos permanentemente conectados mediante el poderoso señuelo de un sinnúmero de servicios gratuitos sumamente atractivos. Se trata de un modelo tan eficaz como insidioso, que coloniza nuestra capacidad de autodeterminación a partir de nuestro —aparente— consentimiento».
Dada esa falta de neutralidad, el Comité considera el entorno digital «no puede afrontarse desde una regulación de los derechos basada en el consentimiento individual, dado que las propias condiciones en las que generalmente se presta no solo lo hacen de imposible cumplimiento, sino que permiten albergar serias dudas acerca de que realmente sea libre e informado». Por eso, entiende el Comité que son las autoridades públicas las que deben adoptar medidas adecuadas y no las compañías privadas.
El Comité se muestra escéptico ante la declaración de nuevos derechos, pues se corre el riesgo de «provocar una inflación que acabe por diluir su valor como componentes estructurales básicos del conjunto del orden jurídico y de la propia sociedad. En materia de derechos no siempre se cumple el aforismo de más es mejor».
Algunas aplicaciones concretas en materia de salud
Pornografía: Violencia impune contra la mujer
Entrando en las conclusiones más concretas sobre la salud, el Comité llama la atención sobre el problema de la pornografía: «La arquitectura del entorno digital está fomentando determinadas conductas de hegemonía del varón y de promoción de la humillación y violencia contra las mujeres, con absoluto desprecio hacia su dignidad y libertad, al ocupar la pornografía un patrón de consumo generalizado. Ello, incide, especial y preocupantemente, en el desarrollo de la personalidad y la formación afectiva sexual de los niños y adolescentes. Y, por ello, este grave problema debe afrontarse y solventarse cuanto antes, promoviendo un diseño del entorno digital que haga inviable el acceso de los niños y adolescentes a dichos contenidos».
Uso de datos de salud para el interés colectivo
Respecto a los datos de salud, para el Comité «debe promoverse un modelo asentado en el principio de responsabilidad y solidaridad, en el que, sin detrimento del derecho a la intimidad y protección de datos del individuo, se supere el postulado de que la enfermedad y los datos que genera su tratamiento sólo pertenecen a quienes la sufren, y en el que el uso secundario de dichos datos en interés de la colectividad y bajo la fórmula de la seudonimización fuera el verdadero paradigma».
La telemedicina y/o contacto directo con el paciente
Otro tema abordado por el Comité es el de la telemedicina. En este punto, señala que ella ofrece ya importantes oportunidades y ventajas en el ámbito de la asistencia sanitaria y de los servicios de salud, pero recuerda que «no debe olvidarse que el contacto humano es uno de los aspectos fundamentales del cuidado humano y que, al incidir las decisiones sobre derechos fundamentales del individuo, como la vida o integridad, debe exigirse un control humano significativo sobre aquellas».
Límites éticos de la neurotecnología
Finalmente, se refiere el informe al desarrollo de la neurotecnología, que «supone nuevos retos para los derechos y, especialmente, para la libertad de pensamiento en la medida que los nuevos sistemas interfaz cerebro-computadora ponen en riesgo nuestra privacidad mental». En su conclusión final, el Comité explica que «estas mismas neurotecnologías plantean también retos desde la perspectiva de su uso para fines no estrictamente terapéuticos sino de puro mejoramiento y también en relación a su posible uso para fines distintos de los inicialmente previstos en su desarrollo y dañinos al ser humano —dual use—. Ambos retos exigen ya una regulación que sea capaz de prevenir y evitar los abusos que puedan cometerse».
PORNOGRAFÍA: VIOLENCIA IMPUNE CONTRA LA MUJER.