OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMPLETAMENTE DESDIBUJADA.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO 2020 (4 de 5).
Por Nicolás Lafferriere.
11. Una objeción de conciencia completamente desdibujada
Junto con las amenazas a los médicos ya mencionadas, el ‘Proyecto de aborto’ incorpora la objeción de conciencia en el art. 10, aunque de forma completamente restrictiva y contradictoria. En efecto, el proyecto obliga a los objetores a ‘derivar’ a la paciente para que sea atendida por otro profesional y a «adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica». Así, el objetor se verá obligado en los hechos a cooperar con el aborto y ello significa una violencia inaceptable contra sus convicciones. Se trata de una objeción de conciencia completamente desdibujada.
La redacción de la norma confunde situaciones diferentes cuando sostiene que el objetor tampoco se podrá negar a realizar el aborto en caso que la vida o la salud de la madre esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable (art. 10). En realidad, si hay una situación de peligro inminente e inevitable, que requiere una acción terapéutica hacia la madre que tiene como efecto secundario no deseado la muerte del por nacer, el objetor actuaría como todo profesional para salvar la vida. En cambio, si la norma pretende que se obligue a un profesional a realizar un aborto directo, ello contraviene las convicciones personales y los derechos fundamentales.
La objeción de conciencia se reconoce únicamente al profesional de salud «que deba intervenir de manera directa» en el aborto (art. 10 ‘Proyecto de aborto’). Ello constituye una limitación gravísima para los profesionales de la salud en las distintas disciplinas (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, ecografistas, bioquímicos, farmacéuticos, genetistas, etc.) que podrían tener que participar en actos orientados a la realización del aborto. Ello significaría obligarlos a cooperar con una acción que contradice sus convicciones y vulneraría sus libertades de pensamiento y de religión.
Finalmente, por si no fuera suficiente la amenaza contenida en el proyectado nuevo art. 85 bis del Código Penal para sancionar con prisión al médico que obstaculice, dilatare o negare un aborto, en el art. 10 se establece: «El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda».
12. Desconocimiento de las normas sobre responsabilidad parental en caso de personas menores de edad
El ‘Proyecto de aborto’ regula lo relativo al consentimiento de las personas menores de edad para abortar en el art. 8. Si bien se remite al art. 26 del Código Civil y Comercial, en los hechos se desconoce la responsabilidad parental porque en los casos de personas menores de 13 años se contempla la posibilidad de que el consentimiento sea prestado por personas distintas de los padres o los representantes legales en caso de ‘ausencia o falta’ de ellos.
Lo mismo en el caso de las personas entre 13 y 16 años, donde además se agrava tal violación a los derechos constitucionales de la familia porque se presume que el aborto es una práctica que no implica riesgo grave para la salud o la vida de la madre. Así, se permite que la adolescente decida su aborto por sí misma desde los 13 años, sin siquiera conocimiento de sus padres, salvo en ese caso de riesgo. Y desde los 16 años se admite el aborto por la adolescente sin intervención de sus padres. Todo ello configura una afectación de la responsabilidad parental, que tiene protección constitucional.
En los casos de menores de 16 años, el proyecto remite al art. 7 del Decreto 415/2006 que define qué se entiende por familia con enorme amplitud, incluyendo además de los progenitores, «a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad, por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada». Agrega que «podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección». Esta amplitud en la cantidad de legitimados conducirá a una incertidumbre jurídica para los profesionales de la salud, sin que haya definiciones sobre el orden de prelación, o cómo resolver el caso de conflictos entre la niña o adolescente y sus familiares.
13. Cobertura por el sistema de salud
El art. 11 del ‘Proyecto de aborto’ establece la obligatoriedad de que el aborto, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda, sea cubierto por el sistema de salud, ya sea público, obras sociales, empresas de medicina prepaga y otros. Se incluyen las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio con cobertura total. De esta manera, se pretende imponer a todos los ciudadanos la obligación de financiar actos que son contrarios al derecho a la vida.
14. El aborto libre y su impacto en las personas con discapacidad
A diferencia del proyecto que tuvo media sanción en 2018, el ‘Proyecto de aborto’ no contempla expresamente el aborto por inviabilidad de vida extrauterina del feto. Tampoco se contempla la legalización del aborto por «malformaciones fetales graves», que figuraba en anteriores proyectos de ley que trató el Congreso Nacional.
Se trata de un reconocimiento de que tales supuestos de aborto configuraban formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Ahora bien, el peligro de eliminación sistemática de personas con discapacidad subsiste por la amplitud de la causal ‘salud integral’ consagrada en el art. 4 y por el plazo de 14 semanas para abortar sin invocación de causales, que coincide con la época en que se realizan muchos estudios prenatales.
La experiencia internacional es contundente en mostrar que la legalización del aborto libre ha dado un impulso a los estudios prenatales que se vuelven rutinarios. El aborto de estas personas alcanza el 90% de los casos detectados. Se genera una doble presión para el aborto de las personas con discapacidad: hacia los médicos, que ofrecen los estudios de forma sistemática a toda embarazada antes de la semana 14 para evitar cualquier posible acción por daños y perjuicios por la pérdida de la chance de abortar a tiempo al hijo con discapacidad; hacia los padres, por el sistema de salud u otros actores que los impulsan a abortar a sus hijos por la presencia de una discapacidad.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMPLETAMENTE DESDIBUJADA.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO 2020 (4 de 5).