TERCER PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO EN ARGENTINA (1).
Por Nicolás Lafferriere.
El 6 de diciembre de 2021 las diputadas Estévez, Brawer, Carrizo, Gaillard, Macha, Moreau, Lampreabe y López presentaron el proyecto de ley titulado «Derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente – Ley Alfonso» —expte. 4734-D-2021, Trámite Parlamentario nro. 191/2021—.
Al igual que los dos anteriores proyectos que se presentaron en el Senado y en Diputados, en este boletín analizamos las principales disposiciones de la iniciativa para legalizar la eutanasia y el suicidio asistido y formulamos unas primeras valoraciones bioéticas y jurídicas.
Alcances del proyecto
El proyecto de ley cuenta con 19 artículos y sus principales lineamientos son los siguientes:
- Objeto: según el art. 1, el objeto de la ley sería «regular el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente, de acuerdo a los principios, garantías y reglas que aquí se establecen». Para ello, en el art. 2 se afirma que la ley se enmarcaría en los derechos protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos en lo que concierne «a los derechos de toda persona a la vida digna, al reconocimiento y el respeto de su dignidad, a la integridad física, psíquica y moral, a no ser sometida a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al trato digno, al bienestar y la salud física y mental, especialmente a la asistencia médica, a la no injerencia arbitraria o abusiva en su vida privada, y a la libertad de elección».
- Modalidades: el proyecto contempla tanto la eutanasia provocada como el suicidio asistido, pues la «prestación de ayuda para morir dignamente» puede recibirse en dos modalidades: por administración directa al paciente de una sustancia por parte del médico o bien por la prescripción o suministro al paciente de parte del profesional de una sustancia para que el paciente se la pueda auto administrar —art. 4 inciso 1—.
- Situaciones de base: según el proyecto, para que proceda el pedido de eutanasia o suicidio asistido, el paciente debe sufrir una «Enfermedad grave e incurable», que se define como «la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, en un contexto de fragilidad progresiva» —art. 4 inciso 2— o bien un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante», que se define como la «situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo fuerte probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación» —art. 4 inciso 3—.
- Requisitos: además de que el paciente sufra una «enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» certificada por el médico responsable —art. 5 inciso 3—, el proyecto fija como requisitos para la prestación de ayuda para morir tener nacionalidad argentina o residencia en el país no inferior a un año, tener mayoría de edad y ser plenamente capaz al momento de solicitar la prestación —art. 5 inciso 1— y que la persona exprese su voluntad por escrito —art. 5 inciso 2—, salvo que haya dejado mandato anticipado según el art. 8.
- Mandato anticipado: el art. 8 permite a una persona dejar asentada por anticipado su voluntad de solicitar la eutanasia o el suicidio asistido. Según ese artículo, «la directiva anticipada consiste en el mandato por el cual el/la paciente designa a una o más personas, con anterioridad, en privado y en estricto orden de preferencia, para que informen al/a la médico/a responsable acerca de su voluntad de acceder a la prestación de ayuda para morir dignamente, en caso de que concurran las circunstancias establecidas por esta ley y sea incapaz de manifestar su voluntad o se encuentre inconsciente. La directiva anticipada puede ser elaborada en cualquier tiempo, debe ser escrita y firmada ante escribano/a público o juzgados de primera instancia en presencia de 2 testigos, siguiendo las mismas condiciones del artículo 6° de la presente Ley».
- Personas incapaces: según el art. 5 inciso 1, «En los casos en que el/la paciente sea declarado/a incapaz por autoridad competente o se encuentre inconsciente, sólo se le dará curso a la prestación de ayuda para morir dignamente mediante interpósita persona previo mandato constituido especialmente a tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la presente Ley».
- Procedimiento: el art. 6 regula el procedimiento para aplicar la muerte a la persona que así lo solicita. Señalar cómo se debe informar al paciente sobre «su situación médica, esto es, diagnóstico, pronóstico y las diferentes opciones terapéuticas y de medicina paliativa existentes; potenciales beneficios, riesgos y consecuencias en relación con los efectos sobre la expectativa y calidad de vida» —art. 6 inciso 1—, verificar las situaciones de base, dialogar con el paciente «reiteradamente» acerca «de la solicitud de prestación de ayuda para morir dignamente, sus modalidades, así como de las diferentes opciones terapéuticas existentes» —durante no menos de 48 horas y como máximo 15 días, con la ayuda de una consejería conformada por profesionales de la psicología y la psiquiatría, art. 6 inciso 3 y art. 4 inciso 6—, derivar al paciente a una segunda valoración del diagnóstico para una «confirmación médica» —art. 6 inciso 4—, derivar al paciente a la Consejería para una tercera valoración —art. 6 inciso 5— y esperar un plazo de 15 días antes de practicar la ayuda para morir. Luego de provocar la muerte del paciente se firma un certificado de registro médico de la prestación y el «acta de defunción».
TERCER PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO EN ARGENTINA (1).