El obispo de Concordia, Entre Ríos, Luis Collazuol, aseguró que «la flexibilización de las restricciones a la práctica, el culto y la observancia de las creencias, no es una gracia concedida por el Estado sino un viabilizar en nuevas circunstancias el ejercicio de un derecho propio», al aclarar las confusiones que se difunden durante el desconfinamiento en Argentina por la pandemia del COVID-19, en la carta ‘¿’Habilitar’ o ‘autorizar’ actividades religiosas?’ que fue difundida el 14 de julio pasado. Explicó que es incorrecto sostener que se «habilita» o «autoriza» una actividad religiosa, dado que esto implica «un derecho natural y universal».
«En el tema de la apertura a las celebraciones religiosas con fieles en el marco de la
cuarentena sanitaria a raíz de la actual pandemia, considero que se está usando una
terminología inadecuada. Solemos leer o escuchar que el Gobierno -en cualquiera de sus tres niveles-, ‘habilita’ o ‘autoriza’ las actividades religiosas. El ejercicio del derecho de expresar y celebrar públicamente la propia creencia no es una gracia o concesión de la autoridad, cualquiera sea. Es un derecho natural y universal», afirmó el obispo Collazuol, al argumentar que esta afirmación está amparada por el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aseguró que las disposiciones del gobierno argentino «no constituyen al fiel ni a la comunidad creyente en sujetos ‘hábiles’ para la actividad religiosa, ni ésta se hace posible de practicar por una concesión de la ‘autoridad” civil'» .
El prelado consideró que «la actual pandemia puede exigir que la autoridad gubernamental competente restrinja a las personas particulares temporalmente el ejercicio de tal derecho en vistas al bien común». Sobre los actos de la liturgia, como la celebración de la Misa y sacramentos, aseveró que «no se pueden homologar a un espectáculo público al establecerse protocolos sanitarios restrictivos para la práctica de cultos». «Superadas o en vías de superación las causas que llevaron a la autoridad política a imponer a fieles y comunidades las restricciones a la actividad religiosa pública, la misma autoridad puede ‘flexibilizar’, suspender o derogar, total o parcialmente, las prohibiciones y limitaciones para su ejercicio. Esto no significa ‘habilitar’ ni ‘autorizar’ las actividades religiosas, ya que se ejercen por derecho propio, en virtud de ser un derecho natural y universal reconocido y garantizado (también por la Constitución de Argentina)», aseveró.