LA LEY 26.742, ASÍ LLAMADA DE «MUERTE DIGNA», Y ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICO-ASISTENCIALES (2).

Continuación de La ley 26.742 y algunas consideraciones ético-asistenciales.

Por Lenin de Janon Quevedo.

El cuidado de la persona moribunda

En cuanto a los imprescindibles asociados a los cuidados, he concluido que el mínimo ético‐asistencial —una redundancia consentida porque todo acto asistencial es consciente y voluntario, por lo tanto objeto de evaluación ética— consistiría en no dejar de ofrecer: agua, aire y tranquilidad.

La propuesta se relaciona con paliar síntomas que de persistir haría imposible la existencia humana, punto del cual parte cualquier comprensión de dignidad de la persona; existencia necesaria incluso para aquel que desde su abatimiento por una condición precaria o penosa de vida, quiera expresar que ha perdido su dignidad.

La ley admite una vía de aplicación de estos cuidados como son los «cuidados paliativos integrales» que incluirían, acorde a lo sugerido por la OMS, el alivio no solo físico, sino también psíquico, social y espiritual. El reconocimiento de este derecho plantea un desafío a nuestro sistema de salud, que en ocasiones olvida su responsabilidad subsidiaria y solidaria, y se imbuye de criterios economicistas que pretenden buscar productividad en personas de susceptibilidad exacerbada —usando un término de Miguel Kottow—, como es el moribundo. Además, la ley considera que se «podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable».

No cabe duda que en tales circunstancias no se podría obligar a nadie a usar medios que generen cargas exageradas, pánico o repugnancia; o que para evitar la muerte sean excesivamente costosos y rebuscados. Sin embargo, al no especificar el rechazo del tipo de hidratación o alimentación, a mi entender, podría dar cabida a la interpretación unilateral por el equipo de salud y/o a la influencia subjetiva que éste tiene en la toma de decisiones, generando situaciones concretas de riesgo como ser la ubicación del acceso natural —enteral—, al mismo nivel que el artificial —parenteral—. Una hidratación «a secas» podría verse igualmente agresiva como la reanimación cardio‐pulmonar, la asistencia respiratoria mecánica o cirugías cruentas; todos medios que de ser desproporcionados podrían caer en el ensañamiento o distanasia, y, prolongar la agonía.

Vale aclarar que la hidratación o alimentación enteral no sustituye «la función fisiológica de un órgano, cuando su afectación pone en peligro la vida», característica que debe poseer el procedimiento o técnica para ser considerado como «soporte vital» —al menos si tomamos como referencia la definición de la SATI, a su vez en consonancia con opiniones de otras sociedades científicas—. Por tal motivo a la hidratación o alimentación enteral no le corresponde el mismo nivel que la reanimación cardio‐pulmonar, la asistencia respiratoria mecánica, las cirugías cruentas, y demás procedimientos que incuestionablemente constituyen un soporte vital. Esto no significa que la forma de acceder al tubo digestivo —que habitualmente es mediado por un artefacto, llámese mamadera, cuchara, o pajita— deba de excluirse de la evaluación de lo proporcionado y de la decisión de lo ordinario de ese medio, pues no es lo mismo el artefacto sonda de gastrostomía, que el artefacto cuchara.

El agua por vía natural es uno de los mínimos imprescindibles para ofrecer, evitará el dolor asociado a la sed y éticamente es, junto al aire y la tranquilidad, la aplicación de la regla del Buen Samaritano; regla que es la expresión del principio del intercambio recíproco, de lo que nos debemos unos a los otros. En nuestra cultura occidental este principio profundamente humano ha llegado hasta nosotros a través de la religión, pero no es exclusivo de ella. La enseñanza de ser «grande, sabio y compasivo» ya fue pensada por figuras como Confucio o Buda, siglos antes de que se escribiera el Nuevo Testamento. Es más, el polémico filósofo secularista y neuro‐científico Sam Harris ha reconocido ―desde la crítica religiosa― que la felicidad personal crece tan pronto ésta se hace más amorosa y compasiva, es decir más ética; máxima que ha sido demostrada durante milenios desde una variedad de tradiciones espirituales. Este racionalista concluye que el amor y la compasión son indudablemente buenos, porque nos conectan en profundidad con los «otros», y desde ahí, a sentirse bien con uno mismo; por lo tanto, el preocuparse por la felicidad de «otros» pareciera ser una manera racional ―y comprobable en el laboratorio de la vida― de incrementar la propia felicidad.

Para finalizar, me gustaría referirme a la manera de declarar la voluntad anticipada, misma que «deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó». Mi temor en este aspecto es que la formalidad de «acto jurídico» que toma esta decisión moral ―por cierto merecida― no vaya a atarla al cumplimiento de una formalidad burocrática que pudiera implicar trámites y gastos, no tan sencillos para pacientes solos y/o con escasos recursos económicos; en cuyos casos, las diligencias de la asistencia social o judicial tienen tiempos que no necesariamente coinciden con los biológicos y expondrían al paciente al arbitrio de los extremos del equipo de salud: el no hacer o el no parar de hacer. Por otro lado la ausencia de detalles en el texto de la ley en referencia a la «revocación» comparada con la «directiva anticipada», permite que me cuestione si dos formas del mismo valor moral, pero con diferente formalidad de expresión, ¿no generarían algún tipo de inequidad en su acceso?

Conclusiones

En conclusión ―y siguiendo el consejo de Antón Chejov que decía que «el arte de escribir, es el arte de abreviar»― la ley es un avance en el respeto a la persona del paciente, de sus valores, de su historia y proyecciones de vida, que también incluyen las circunstancias en las que anhelaría morir. Desde el reconocimiento del derecho, hace posible los cuidados paliativos integrales y permite que tengamos una herramienta para demandar al sistema de salud su responsabilidad subsidiaria y solidaria de ocuparse de la persona moribunda. La imprecisión en cuanto al tipo de hidratación y/o alimentación que puede ser rechazada, expone al riesgo de interpretación unilateral o inducción subjetiva por parte del equipo de salud, no obstante, esto podría salvarse con el conocimiento de la responsabilidad de ofrecimiento de medios que tenemos los que trabajamos en salud, de manera tal que sea la persona que padece, su familia o el subrogante, quien decida cuán ordinaria es nuestra propuesta, siempre hecha por sobre los mínimos imprescindibles.

La ley 26.742, así llamada de «muerte digna», y algunas consideraciones ético-asistenciales (2) en PDF.

El documento fue publicado originalmente en Biblioteca digital de la UCA en 2012.

LA LEY 26.742, ASÍ LLAMADA DE «MUERTE DIGNA», Y ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICO-ASISTENCIALES (2).

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