Francisco decide que miembros que no sean sacerdotes podrán ser superiores de institutos religiosos, al realizar una modificación al Código de Derecho Canónico, el miércoles 18 de mayo, tras concederle la facultad a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de nombrar superior mayor a cualquier religioso sin necesidad de ser presbítero.
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La decisión del Papa, con la que se deroga el canon 588 del Código de Derecho Canónico, afecta a los Institutos Religiosos Clericales de Derecho Pontificio y a las Sociedades Clericales de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia Latina y dependientes de ella. Con lo establecido se especifica que «el estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laico; se dice que un instituto clerical es aquel que, según el propósito o el plan previsto por su fundador, o en virtud de una tradición legítima, está gobernado por clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y es reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia».
El Pontífice lo estableció a través de un rescripto que entra en vigor este miércoles 18 de mayo y que formaliza la decisión del Papa del 11 de febrero pasado, cuando concedió a la Congregación para la Vida Consagrada la «facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales» esta posibilidad. El documento publicado, con el que Francisco decide que miembros que no sean sacerdotes podrán ser superiores de institutos religiosos, contiene 4 artículos donde se determina que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica continúa siendo la instancia suprema y la encargada de «evaluar el caso individual y las razones aducidas por el moderador supremo o el capítulo general».
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