TEMA 26: EL SUJETO MORAL. LA MORALIDAD DE LOS ACTOS HUMANOS (2).

Continuación de El sujeto moral. La moralidad de los actos humanos (1).

Por Juan María Gallardo.

El objeto indirecto de la voluntad

Se llama objeto indirecto de la voluntad a una consecuencia de la acción —un efecto colateral— que no interesa ni es querido de ningún modo, ni como fin ni como medio, pero es previsto y permitido en cuanto que está inevitablemente unido a lo que se quiere. Así, por ejemplo, una persona se somete a una cura contra la leucemia que provoca, como efecto colateral, la calvicie; una mujer que querría formar una familia permite que le sea extirpado el útero en el cual se ha desarrollado un tumor maligno grave y no tratable por otros medios, y como consecuencia queda estéril. La calvicie y la esterilidad son objeto indirecto de la voluntad, no queridos, sino efectos colaterales conocidos y previstos que la necesidad obliga a tolerar. Cuando una acción conlleva un efecto indirecto negativo para sí mismo o para otros, se plantea el problema de su licitud moral. Así San Pablo enseña que se deben evitar ciertas acciones que, aun siendo en sí lícitas, tienen como efecto colateral o indirecto el escándalo de los débiles en la fe.

Tema 26: El sujeto moral. La moralidad de los actos humanos (2)

Esto tiene importancia en la vida moral, porque sucede a veces que hay acciones que tienen dos efectos —acciones de doble efecto—, uno bueno y otro malo, y puede ser lícito realizarlas para obtener el efecto bueno —querido directamente—, aunque no se pueda evitar el malo —que, por tanto, se quiere sólo indirectamente—. Se trata a veces de situaciones muy delicadas, en las que lo prudente es pedir consejo a quien puede darlo.

Se pueden indicar algunas condiciones que han de ser observadas —todas juntas— para que sea lícito ejecutar —o bien omitir— una acción cuando provoca también un efecto negativo. Estas condiciones son:

1) El acto realizado ha de ser en sí mismo bueno, o al menos indiferente.

2) El efecto bueno no se debe conseguir a través del malo: no se puede hacer el mal para que venga el bien. Si el bien deseado procediese del mal, este no es ya ‘indirectamente voluntario’, sino querido directamente como medio.

3) La persona ha de buscar directamente el efecto bueno —es decir, tener una intención recta—, y tolerar por necesidad el efecto malo. En este sentido pondrá todo el esfuerzo posible para evitar, o al menos limitar, este último.

4) Que haya proporcionalidad entre el bien que se intenta y el mal que se tolera: no está moralmente justificado arriesgar la propia vida para ganar unos pocos dólares, o poner en peligro el embarazo tomando una medicina con el fin de evitar algunas ligeras molestias. La citada proporcionalidad exige que el efecto bueno sea tanto más importante cuanto: a) más grave sea el mal tolerado; b) mayor proximidad exista entre el acto realizado y la producción del mal: es diverso invertir los propios ahorros en una editorial que tiene muchas publicaciones inmorales o invertirlos en un banco que controla parte de la editorial; c) mayor sea la certeza de que se producirá el efecto malo: como vender alcohol a un alcohólico; d) mayor sea la obligación de impedir el mal: por ejemplo, cuando se trata de una autoridad civil o eclesiástica.

La imputabilidad moral

Un acto es moralmente imputable a quien lo realiza en la exacta medida en que el acto es voluntario. «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas y otros factores psíquicos o sociales». También las pasiones, si son fuertes, pueden disminuir la imputabilidad del acto, y en casos extremos —fuerte pánico ante un terremoto— podrían suprimirla por completo.

El mérito

«El término ‘mérito’ designa en general la retribución debida por parte de una comunidad o una sociedad a la acción de uno de sus miembros, considerada como obra buena u obra mala, digna de recompensa o de sanción. El mérito corresponde a la virtud de la justicia conforme al principio de igualdad que la rige».

En términos absolutos el hombre no puede reivindicar ningún derecho o mérito ante Dios. Sin embargo, en virtud del designio divino de asociarnos a la obra de su gracia, al hombre que realiza obras buenas estando en gracia de Dios se le confiere «según la justicia gratuita de Dios, un verdadero mérito. Se trata de un derecho por gracia, el pleno derecho del amor, que nos hace ‘coherederos’ de Cristo y dignos de obtener la herencia prometida de la vida eterna».

Acerca de lo que se puede merecer, conviene tener en cuenta que «nadie puede merecer la gracia primera, en el inicio de la conversión, del perdón y de la justificación. Bajo la moción del Espíritu Santo y de la caridad, podemos después merecer en favor nuestro y de los demás gracias útiles para nuestra santificación, para el crecimiento de la gracia y de la caridad, y para la obtención de la vida eterna. Los mismos bienes temporales, como la salud, la amistad, pueden ser merecidos según la sabiduría de Dios. Estas gracias y bienes son objeto de la oración cristiana, la cual provee a nuestra necesidad de la gracia para las acciones meritorias».

Fragmento del texto original de Tema 26: El sujeto moral. La moralidad de los actos humanos (2).

  • (1) Libro electrónico «Síntesis de la fe católica», que aborda algunas de las principales verdades de la fe. Son textos preparados por teólogos y canonistas con un enfoque primordialmente catequético, que remiten a la Sagrada Escritura, el Catecismo de la Iglesia Católica, las enseñanzas de los Padres y el Magisterio.

Foto principal: Cathopic.

TEMA 26: EL SUJETO MORAL. LA MORALIDAD DE LOS ACTOS HUMANOS (2).

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