La Corte Suprema de Justicia avala conmemorar al patrono Apóstol Santiago, el 25 de julio, y la Virgen del Carmen de Cuyo, el 8 de septiembre, en las escuelas públicas de Mendoza, tras resolver que estas fiestas religiosas «no contravienen el principio de neutralidad religiosa que debe prevalecer en las escuelas públicas», tras una presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas de Mendoza (DGE).
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Los jueces supremos emitieron este fallo después de la demanda que inició la APDH contra la DGE por la presunta violación a la neutralidad y para impedir que las autoridades escolares realicen festividades en esas fechas religiosas con la participación de los alumnos, docentes y el resto de lo comunidad educativa. Los magistrados aseguraron que las celebraciones «se vinculan con la historia y la tradición cultural de la provincia de Mendoza» y destacó «la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local». La APDH había presentado una acción de amparo tras argumentar que las conmemoraciones y actividades previstas constituían «actos de culto de la fe católica» y, en ese contexto, implicaban «adoctrinamiento en esa religión».
El máximo tribunal replicó esa argumentación al asegurar que las conmemoraciones «carecen de contenido religioso y, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar». «Si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada se refieren a 2 figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la provincia de Mendoza», sostuvo la Corte Suprema de Justicia, que avala conmemorar al Apóstol Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo.
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