Chile admite propuesta a favor de libertad religiosa

El Consejo Constitucional de Chile aprobó íntegramente la propuesta presentada por las confesiones religiosas, representadas por el coordinador, el obispo Juan Ignacio González Errázuriz. «El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia», afirmó el texto aceptado.

Chile admite propuesta a favor
Foto: Proceso Constitucional.

El Consejo Constitucional de Chile aprobó íntegramente recientemente la propuesta presentada por las confesiones religiosas en el país trasandino, representadas por el coordinador, el obispo Juan Ignacio González Errázuriz. El pleno de dicho Consejo, órgano de 50 integrantes que tiene por objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, la admitió el 20 de septiembre pasado. El proyecto de nueva Constitución debe ser entregado el 7 de noviembre y sometido a plebiscito el 17 de diciembre.

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«El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección», afirmó el texto aceptado. «a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas», indicó.

«b) La libertad religiosa comprende, en su núcleo esencial, el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de la adecuada autonomía en su organización interna y para sus fines propios y podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. d) Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa», destacó el documento.

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