CALIR: «La prohibición de celebraciones de matrimonios implica una violación de la libertad religiosa»

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa aseveró que "la prohibición de las celebraciones de matrimonios implica una violación de la libertad religiosa y también del derecho a la vida familiar". "En situaciones anómalas como las que vivimos entendemos la razonabilidad de limitar la cantidad de asistentes Pero la prohibición absoluta de la celebración de matrimonios (lo mismo que la de otros actos religiosos, como bautismos) es claramente abusiva e inconstitucional", enfatizó.

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El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir), presidido por Raúl Scialabba, aseveró que «la prohibición de las celebraciones de matrimonios implica una violación de la libertad religiosa y también del derecho a la vida familiar», al lamentar la persistente prohibición, extendida desde hace 6 meses por la pandemia de coronavirus, de la celebración de matrimonios. Pidió a las autoridades nacionales y provinciales finalizar esta «inaceptable restricción de derechos fundamentales, que coloca a la Argentina en la triste condición de país no respetuoso de los derechos humanos».

El Calir afirmó que «el derecho de casarse, como forma de dar inicio a una vida familiar, está expresamente reconocido por la Constitución Nacional (art.20) y por los tratados internacionales de derechos humanos». «Para los creyentes de muchas religiones el compromiso público que significa el matrimonio y su celebración o bendición religiosa, que para muchos es un sacramento, es la única forma lícita y moralmente aceptable de iniciar la vida en común. Los creyentes, como ciudadanos, desean formalizar el matrimonio civil. Para muchas confesiones ese acto es necesariamente previo a la bendición o celebración religiosa, por lo que el cierre de los Registros Civiles implica indirectamente esa vulneración a la libertad religiosa», aseguró la entidad.

«Adicionalmente, en buena parte del país están expresamente prohibidas por decisiones del Poder Ejecutivo Nacional y de autoridades provinciales e incluso municipales (claramente incompetentes para ello) los casamientos o matrimonios religiosos. La celebración de un matrimonio no supone necesariamente una aglomeración de personas o un peligro para la salud pública. En situaciones anómalas como las que vivimos entendemos la razonabilidad de limitar la cantidad de asistentes o imponer medidas de distanciamiento e higiene en miras al cuidado de la salud. Pero la prohibición absoluta de la celebración de matrimonios (lo mismo que la de otros actos religiosos, como bautismos) es claramente abusiva e inconstitucional», enfatizó el Calir, al lamentar la prohibición de las celebraciones de matrimonios

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