AVANZA PROYECTO PARA PROMOVER ABORTO EN ESPAÑA (2).
Por Nicolás Lafferriere.
Reformas vinculadas con la información y el plazo para abortar
Una segunda reforma de importancia refiere a los requisitos para abortar. Actualmente, el art. 14 de la ley vigente dispone que «Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley. b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención».
La reforma elimina los dos requisitos del artículo, que de aprobarse la nueva ley diría: «Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada».
Lo referido a la información sobre las ayudas públicas a la mujer embarazada ahora queda regulado en el art. 17, pero enfatizando la nueva norma que no es condición previa al aborto dar la información y que sólo se brindará la información en caso que la propia mujer lo solicite.
De esta manera, se recorta la información obligatoria que debe darse a toda mujer que pretende abortar. También se elimina el plazo de reflexión de tres días antes de hacer el aborto. Todo ello apunta a facilitar el aborto, a eliminar cualquier propuesta que pueda ayudar a reconsiderar la situación. Pareciera que la ley presupone una «debilidad» que se informe a la mujer, como si no fuera lo suficientemente madura y conocer que hay ayudas para superar problemas económicos sea un obstáculo para abortar. En definitiva, una ley que se empeña en promover el aborto.
La reforma de la ley de aborto también involucra otras medidas que apuntan a garantizar abortos en todo el territorio, a la formación de profesionales de la salud para que hagan abortos y a la inclusión de la salud sexual y reproductiva en la educación, entre otras.
Aborto, esterilización y anticoncepción forzosas
Paralelamente, el art. 31 propuesto se denomina «Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas», para los casos en que se realizan esas prácticas sin el consentimiento de la mujer. Sin embargo, la ley no incluye una sanción específica para estos casos. En el inciso 3 del art. 31 dispone que «los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad», mientras que en el inciso 4 se establece: «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional».
Recortes a la objeción de conciencia
El proyecto modifica la ley de aborto para regular la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Además, crea un registro de objetores de conciencia del personal sanitario.
La redacción vigente del art. 19 dice: «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia». En la redacción propuesta por el proyecto de ley de reformas se afirma: «Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo» —nuevo art. 19 bis—.
Además, en el nuevo art. 19, se incorpora una frase que dispone: «Por su especial sujeción a plazos, la interrupción voluntaria del embarazo será considerada siempre un procedimiento sanitario de urgencia». Esta norma parece apuntar a apremiar a los profesionales y se vincula con la eliminación del plazo de reflexión que contiene la actual ley en su art. 14 —tres días antes de hacer un aborto antes de la semana 14—.
La reforma al derecho a la objeción de conciencia individual está orientada a enfatizar que en el aborto está en juego los derechos a la vida, la salud y la libertad de las mujeres. Se trata de un énfasis que pretende morigerar el derecho a la objeción de conciencia.
Por su parte, la creación del Registro de objetores es claramente una forma de discriminación de los profesionales implicados, quienes corren el riesgo de ver afectados sus derechos laborales por ese registro, sobre todo en función de promociones y otras posibles situaciones en el ámbito del empleo.
Reflexión final
En los aspectos aquí analizados, se trata de una ley injusta que apunta a promover y facilitar el aborto, que parte de la suposición de que los objetores y otros profesionales de la salud que pretenden dar información a la madre son sospechosos de querer evitar que aborto y de eliminar los plazos y facilitar las medidas para que se aborto sin obstáculos desde la más temprana edad.
Estamos ante una radicalización de la norma sobre aborto que se convierte en un mecanismo para la eliminación sistemática de personas por nacer, con afectación también de las mismas mujeres y de la profesión médica.
AVANZA PROYECTO PARA PROMOVER ABORTO EN ESPAÑA (2).