TRABAJO ACADÉMICO SOBRE EL ABORTO Y EL CASO BEATRIZ DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Por Nicolás Lafferriere.
En diciembre de 2023 los juristas Rebeca Karina Aparicio Aldana y Justo Fernando Balmaceda Quirós publicaron un trabajo en la revista ‘Prudentia Iuris’ titulado «Disfrazando la verdad: sobre el alegado derecho al aborto a propósito del caso Beatriz y otros vs. El Salvador en la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
El artículo, al que se puede acceder gratuitamente en este link, aborda alguna de las cuestiones en juego en el caso Beatriz y otros vs. El Salvador que está en trámite ante la Corte Interamericana. En este caso, los autores entienden que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe de fondo que supone un desvío «del sentido y contenido de la Convención Interamericana de Derechos Humanos acercándose a la imposición conceptual no jurídica, pero sí abusiva e ideológica, de reconocer un supuesto derecho al aborto, y quizá hasta concebirlo como derecho humano y fundamental».
Así, en el artículo, «teniendo en cuenta los argumentos del Informe de la Comisión» pretenden rebatir los posibles argumentos de la Corte centrándose en dos puntos: «el derecho a la vida del concebido como ser humano y la no existencia de un derecho al aborto; y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación como parámetro de trato proteccionista por parte de todos los Estados miembros hacia sus ciudadanos».
El artículo ofrece una valiosa síntesis de las cuestiones en juego y culmina con unas claras conclusiones sobre el caso ‘Beatriz’, que por su valor cabe aquí resumir:
«1. No existe el derecho al aborto, ello debido a que el estatuto ontológico del concebido se equipara a cualquier ser humano; en consecuencia, el bien que le corresponde al nasciturus por naturaleza es vivir…
2. Justificar el aborto por la existencia de una discapacidad en el concebido supone una vulneración al principio de igualdad que tiene como premisa la igual dignidad ontológica de todos los seres humanos, con lo cual la vida de una persona con discapacidad es tan valiosa como la de aquella que no tiene ninguna.
3. La extracción de un feto posiblemente sano y ser humano distinto de la madre, para evitar el peligro de muerte o de una enfermedad de la gestante o del mismo feto, no puede calificarse como aborto ‘terapéutico’, dado que no implica un tratamiento a un cuerpo dañado de ninguno de los dos. Una adecuada comprensión del aborto terapéutico solo es posible si lo entendemos como aborto indirecto, donde se ponen todos los medios para salvar ambas vidas, la del concebido y la de la madre, y, pese a todos los esfuerzos, el bebé muere como efecto no querido de la realización de una intervención médica.
4. En el caso concreto de Beatriz contra El Salvador, los requisitos del ‘mal llamado aborto terapéutico’ de que la madre se encuentre en peligro de muerte o de grave daño a su salud para su aplicación no se configuraron, con lo cual no existió nunca causal alguna que justificara practicarle un aborto.
5. Regular el aborto como un derecho implicaría que la Corte asuma funciones legisladoras que ni la Convención ni los Estados Miembros le han otorgado y extralimitaría sus funciones, si así lo hiciera».
Existe una importante expectativa en torno a la decisión que la Corte IDH adopte en el caso ‘Beatriz’, en especial para que no ceda a las presiones favorables a la despenalización del aborto y, en su lugar, se pronuncie claramente en línea con el texto de la Convención Americana de Derechos Humanos y la tradición jurídica latinoamericana que defiende la vida de la madre y su hijo desde la concepción.
TRABAJO ACADÉMICO SOBRE EL ABORTO Y EL CASO BEATRIZ DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.