El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falla recientemente a favor de acto blasfemo de una ultrafeminista de Femen, en el que profanó el altar de la iglesia de la Madelaine en París en 2013. La atacante que ejecutó la acción blasfema hace casi 10 años se colocó delante del altar de la iglesia con el torso desnudo, ataviada con un pequeño velo azul, propio de la Virgen María, y simuló gestos de oración. Además, se posicionó con los brazos en cruz y, en sus manos cerradas, sostenía cosas empapadas en pintura roja para simular sangre en las manos en una reivindicación abortista.
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La sentencia de la Corte Europea consideró que la activista no enseñaba el torso desnudo por exhibicionismo, sino como acto de libertad de expresión (sic), por lo que Francia hizo mal en castigarla, dado que la mujer fue condenada a una pena de prisión de un mes que fue suspendida y una multa de 2.000 euros. Indicó que Francia violó el artículo 10 del Convenio de Derechos Humanos al castigar su libertad de expresión y el país debe pagar a la demandante 2.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 7.800 euros en costas y gastos.
El TEDH condenó al estado francés a pagarle a la demandante 2.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 7.800 euros en costos y gastos. Sostuvo que la acción de Femen supuestamente contribuyó «al debate público sobre los derechos de las mujeres» (sic). El Tribunal Europeo, que falla a favor de la ultrafeminista, insistió que Francia no la castigó por atentar contra la libertad de conciencia o de religión, sino por descubrir su torso en un lugar público. Reiteró que los tribunales franceses no consideraron los argumentos de la ultrafeminista ni calibraron bien la proporcionalidad del castigo.
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