Francisco decretó que la Santa Sede va a supervisar asociaciones públicas de fieles, por lo que cualquier obispo diocesano, antes de erigir una asociación pública que luego se convertirá en instituto religioso, deberá primero recibir una «licencia escrita» del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. La decisión del Papa, aprobada el 7 de febrero pasado, entró en vigor el miércoles 15 de junio.
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«El obispo diocesano, antes de erigir —por decreto— una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la autorización escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica», dispuso el Pontífice, en un Rescripto sobre las asociaciones públicas de fieles in itinere, tras la audiencia concedida el 7 de febrero al cardenal João Braz de Aviz y al arzobispo José Rodríguez Carballo, prefecto y secretario respectivamente del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
El Rescripto del Papa, en el que indica que se va a supervisar las asociaciones públicas de fieles, precisó la intención de desarrollar una colaboración más estrecha entre las oficinas de la Santa Sede y los obispos diocesanos en una «escucha mutua», como había asegurado Francisco en su discurso a la asamblea plenaria de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el 11 de diciembre de 2022. El Código de Derecho Canónico establece que las asociaciones de fieles, que pueden ser públicas o privadas, son grupos que se esfuerzan «por fomentar una vida más perfecta, por promover el culto público o la doctrina cristiana, o por ejercer otras obras de apostolado».
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