SALUD Y JUSTICIA.
Una definición sencilla de la justicia es entenderla como la virtud de dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, es decir, lo debido. La filosofía clásica entiende a la justicia no como una virtud auto-referencial —como son la prudencia, fortaleza y templanza—, sino como una cualidad moral que perfecciona a la persona en relación al otro.
Cuando la sociedad otorga a sus miembros los bienes que son debidos, pone en práctica un tipo de justicia llamada distributiva. Esta idea de justicia subyace en todas las acciones del cuidado de la salud, ya que los niveles micro —personal de salud— y macro —sistema de salud— no hacen otra cosa que otorgar al ciudadano el correspondiente cuidado del bien ‘vida’: fundamento primero sobre el que se yergue toda sociedad humana.
Con motivo del Día Mundial de la Salud, la OMS ha acuñado el slogan: «la salud es un derecho humano; es hora de que todas las personas gocen de salud». A mi entender, es una ambiciosa expresión de deseo que debiera leerse bajo la enseñanza de san Agustín de que «es en la humildad donde se cumple la justicia». Y para que el slogan no quede como una mera declamación política, visto la imposibilidad de otorgar ausencia de enfermedad o un completo bienestar bio-psico-social —como la OMS entiende a la salud—, bien vale reformularlo de manera menos pretensiosa y decir que el ser humano tiene derecho a recibir cuidados de salud accesibles y de calidad que permitan prevenir la enfermedad, asistir y rehabilitar la salud, así como procurar formas de vida saludable. En los cuidados de la salud, la administración de justicia está íntimamente ligada a la existencia de cuidados accesibles y de calidad, pues de nada sirve tener cuidados de calidad e inaccesibles, o cuidados accesibles, pero de mala calidad. En este sentido, la atención primaria de la salud parecería encarnar bastante bien estos propósitos.
Sin embargo, datos de la OMS indican que una asombrosa cantidad de 100 millones de personas al año son arrojados a la extrema pobreza por tener que afrontar de su bolsillo los costosos gastos que implican el cuidado de la salud.
Surge así el concepto de cobertura sanitaria universal que plantea que todas las personas deben tener «acceso a los servicios de salud de calidad que necesiten, cuando y donde los necesiten, sin sufrir por ello dificultades financieras». Es un concepto de máxima que como toda definición de la OMS no está exenta de ser lo que Adorno entiende como un «producto del encuentro común de fraternidad y humanización sumado al compromiso entre teóricos y opciones políticas de los estados firmantes». Pero sin dudas pone sobre la mesa una realidad que Benedicto XVI, refiriéndose a la escasez de órganos para trasplantes, la describe como «dramáticamente práctica» y es que los recursos en salud son finitos, costosos y escasos; y, por lo tanto, los cuidados sanitarios accesibles y de calidad requieren de la solidaridad de los conciudadanos para ser financiados.
En esta breve reflexión no pretendo analizar las vías de financiamiento de la salud pero sí me gustaría remarcar que la solidaridad, principio que inspira al sistema de salud argentino, es una manera de practicar la justicia en tanto persigue la preservación de la totalidad —del griego oûlos y latín salvus/sollus— como retribución que la persona le debe a la comunidad en virtud de que ningún ser humano podría realizarse sin la participación de los bienes de sus semejantes.
Quienes tenemos la responsabilidad de formar a futuros médicos estamos llamados a perseguir que el egresado sea no solo técnicamente idóneo, sino también, humanamente justo; ya que en sus manos estará impartir justicia. Y ello incumbe una adecuada administración de los recursos, sin despilfarro ni restricción y otorgándole a cada uno lo que le corresponde. Después de todo, es dirigiéndome hacia el otro que yo crezco, y de eso precisamente se trata la justicia.
El artículo y documento por el Día Mundial de la Salud fue publicado originalmente en Instituto de Bioética de la UCA – ‘Ética y Vida’ en 2019.