RECHAZO DE CORTE SUPREMA DE ACCIÓN POR VIENTRES DE ALQUILER EN ARGENTINA.
Por Nicolás Lafferriere.
El 22 de octubre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia rechazando la acción judicial que buscaba legitimar un contrato de maternidad subrogada realizado en Argentina.
La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil en la causa ‘S., I.N. c/A.,C.L. s/impugnación de filiación'(Expte. CIV 86767/2015), que había rechazado la acción de impugnación de la maternidad realizada por los accionantes contra la madre que dio a luz a un niño en el marco de una técnica de reproducción humana asistida. Ella se había comprometido por contrato a que al nacer ese hijo sería entregado a quienes habían requerido la técnica. En realidad, los accionantes cuando nació el hijo presentaron ante los jueces una acción para impugnar la maternidad y que, en consecuencia, ellos sean considerados los progenitores del recién nacido. No obstante que la demandada se allanó a la acción, la Cámara desestimó la demanda. Por ello, fue apelada por los requirentes. En las actuaciones ante la Corte, la Defensora General también planteó la inconstitucionalidad, en subsidio, del art. 562 del Código Civil y Comercial.
Justamente la causa gira en torno a la interpretación del art. 562 del Código Civil y Comercial que dispone: «ARTICULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos».
En virtud de esta norma, más allá del contrato firmado entre los requirentes y la madre, el recién nacido fue inscripto como hijo de quién dio a luz y de uno de los requirentes que había dado su consentimiento previo. Además, el art. 558 CCC establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La decisión de la Corte está fundada en tres votos concurrentes ―pero con ligeras diferencias de fundamentación― dados por los jueces Rosatti, Rosenckratz y Lorenzetti. El juez Maqueda votó en disidencia en favor de la pretensión.
En su sentencia, la Corte sostiene que «la pretensión de los recurrentes contradice el orden jurídico vigente» ―considerando 8º, voto Rosatti―. Sustancialmente, podemos resumir los fundamentos de los jueces en los siguientes puntos:
- las normas sobre filiación son «de orden público» y por tanto no son disponibles por convenio de partes (art. 12 CCC) ―voto Rosatti, Rosenkratz―. «Esta ley no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes, como se pretende, porque las normas establecidas por el legislador que rigen el estado de familia son de orden público» ―voto Lorenzetti―.
- La determinación de la maternidad por el parto, a tenor del art. 562 CCC, y el límite de filiaciones (art. 558 CCC), no configuran una discriminación de las personas en razón de su orientación sexual ―voto Rosatti―. También Rosenkratz y Lorenzetti se refieren a la inexistencia de discriminación en el caso.
- No corresponde a los jueces sustituir al legislador en su competencia sobre la oportunidad y contenido de la regulación del tema ―voto Rosatti y Lorenzetti―.
- Inicialmente el proyecto de Código Civil y Comercial contemplaba la subrogación de vientres, pero el Congreso excluyó tal posibilidad y no es admisible que para sostener que hay un vacío legal se considere un proyecto que no fue sancionado ―voto Rosenkratz―.
- No hay en la materia un vacío normativo ―votos Rosatti, Rosenkratz y Lorenzetti―.
- Un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella ―voto Rosatti―.
- Las partes no han mostrado que su pretensión no tenga respuesta a través de otro instituto jurídico como la adopción de integración ―voto Rosatti―.
- A pesar de que el nacimiento se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida se aplican en forma retroactiva por la cláusula tercera del art. 9 de la ley 26994 ―voto Rosenkratz―. También lo menciona el juez Lorenzetti este argumento.
- Si la norma es clara, el juez debe aplicarla, sin presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador ―voto Rosenkratz―.
- La falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre, según dispone el art. 588 CCC ―voto Rosenkratz― Lorenzetti también se refiere al art. 588 CCC y a la coherencia del Código en este punto.
- «Existe un interés legítimo del Estado, a través del Poder Legislativo, de adoptar para todos los casos de utilización de TRHA, un sistema legal para la determinación del vínculo filiatorio que atribuye consecuencias jurídicas razonables a la voluntad de gestar y dar a luz, basándose esta elección en criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta por el legislador que, como principio, no están sujetos al control judicial» ―voto Rosenkratz―.
- «La decisión personal de utilizar una TRHA que la ciencia pone a disposición no puede suponer que, al no estar expresamente prohibida, se reconozca con intervención del Poder Judicial un vínculo filiatorio de una forma contraria a la que expresamente estableció el legislador al ponderar los distintos intereses que dicha técnica pone en tensión» ―voto Rosenkratz―.
- La forma en que se determina la filiación no significa una injerencia indebida sobre la vida privada ―voto Rosenkratz―.
- La disposición del art. 562 CCC no impide el derecho a fundar una familia ni atenta contra el interés superior del niño ―voto Rosenkratz y Lorenzetti―
- Las acciones de quienes deciden recurrir a la gestación por subrogación trasciende la autonomía personal y tienen repercusiones relevantes hacia terceros (art. 19 C.N.) ―voto Lorenzetti―.
- Lorenzetti se refiere a la complejidad de regular el tema por las difíciles cuestiones a armonizar.
- Tanto Rosenkratz como Lorenzetti consideran conveniente que se ponga en conocimiento del Poder Legislativo esta sentencia.
En síntesis, la Corte deja en claro que en Argentina no se pueden realizar pactos ordenados a regular cómo se determina la filiación, como ocurre en los contratos de maternidad subrogada. No hay vacío legal y debe considerarse que la maternidad subrogada, en tanto involucra acciones que pretenden disponer cómo serán los vínculos filiatorios, es una práctica de objeto contrario a la ley. De esta forma, la Corte pone fin a casi 10 años de debate judicial en torno a la interpretación de las normas del CCC sobre filiación y maternidad subrogada. Se trata de una decisión en línea con las tendencias que impulsan la abolición de la maternidad subrogada, como la Declaración de Casablanca. Ciertamente, es un límite a la expansión biotecnológica que se aplica en materia de procreación humana. Esperamos que esos límites se fortalezcan, para resguardar en su integridad la vida de las personas por nacer y la originalidad de la transmisión de la vida humana.
RECHAZO DE CORTE SUPREMA DE ACCIÓN POR MATERNIDAD SUBROGADA EN ARGENTINA.