PORTUGAL: LIBERTAD RELIGIOSA.

Por Jennifer Almendras.

Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva

El ‘Informe de Libertad Religiosa en el Mundo 2023’ (ILR) afirmó que «la Constitución de Portugal garantiza la libertad religiosa: ‘Nadie podrá ser perseguido, privado de sus derechos o eximido de obligaciones o deberes cívicos por razón de sus convicciones o de su religión’». «La ley garantiza la objeción de conciencia. Por otro lado, las Iglesias y otras comunidades religiosas ‘estarán separadas del Estado y serán libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones de culto’. Las relaciones entre la República Portuguesa y la Santa Sede están reguladas por el Concordato de 18 de mayo de 2004», aseguró.

Indicó que «las relaciones con las demás confesiones religiosas se rigen por la Ley de Libertad Religiosa (Ley n.º 16/2001), que permite al Estado establecer diferentes acuerdos con las Iglesias y comunidades religiosas con sede en Portugal (artículo 45)». «Conforme a la legislación mencionada, los grupos confesionales minoritarios establecidos en Portugal pueden, igual que la Iglesia católica, celebrar matrimonios religiosos con los mismos efectos que un matrimonio civil (artículo 19.1). También está garantizada en esta ley (artículo 13.1) la atención espiritual y religiosa en las fuerzas armadas y de seguridad, en las prisiones y en los hospitales públicos», sostuvo el informe.

Incidentes y acontecimientos

El ILR afirmó que «en el período estudiado en este informe no se han producido incidentes significativos relacionados con lugares de culto en Portugal», tras denunciar que «algunas cuestiones relacionadas con la libertad religiosa han cobrado protagonismo en los medios de comunicación portugueses, aunque la libertad religiosa, el reconocimiento social de la importancia de las religiones y el fomento del diálogo entre religiones es una realidad que en Portugal se vive».

Futuro de la libertad religiosa

«En el período estudiado en este informe no se han producido casos significativos de discriminación por motivos religiosos o de abusos de la libertad religiosa que pudieran atribuirse al Estado o a entidades no estatales. A pesar de ello, algunos fenómenos de las sociedades occidentales han llegado a Portugal, a saber, la progresiva marginación de la religión en la vida pública y la legalización de ciertas prácticas, como la eutanasia, contrarias a los principios de varias religiones. Queda por ver la continuidad de estas tendencias y su repercusión sobre la objeción de conciencia. No se prevén otras tensiones sociales, económicas o políticas importantes que afecten al derecho a la libertad religiosa en un futuro próximo, y las perspectivas para este derecho humano siguen siendo positivas», ratificó.

PORTUGAL: LIBERTAD RELIGIOSA.

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