Por Nicolás Lafferriere. Ley de aborto comentada. Análisis crítico de la ley 27610 (1)

1. Introducción

El 15 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo que legaliza el aborto en Argentina. La nueva norma tiene como origen un proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso el 18 de noviembre de 2020, que tuvo un rápido tratamiento y resultó sancionado el 30 de diciembre de 2020. Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley el 14 de enero de 2021 con veto a dos artículos.

Durante todo el debate desde el Centro de Bioética, Persona y Familia participamos intensamente en la discusión pública y académica del texto legal, con diferentes boletines de análisis del proyecto de ley, sus fundamentos, del dictamen de Comisión, del texto con media sanción, del texto sancionado y del decreto que promulgó la norma y la vetó parcialmente.

Así, tomando como base esos análisis y profundizándolos, nos proponemos en esta ocasión ofrecer un comentario completo de los 22 artículos de la ley, como contribución para el estudio y aplicación de una ley que, entendemos, es injusta e inconstitucional. Este trabajo tendrá como base el estudio de los debates parlamentarios a partir de las versiones taquigráficas de las discusiones de la ley en el Congreso. También se tendrá en cuenta los proyectos legislativos anteriores que la llamada Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito venía presentando en el Congreso, desde 2008 (expediente nro. 2700-D-2008), cada dos años (exptes. 998-D-2010; 1218-D-2012; 2249-D-2014; 4161-D-2016; 230-D-2018).

El proyecto presentado en 2018 obtuvo media sanción por la Cámara de Diputados, pero fue rechazado por el Senado el 8 de agosto de 2018. Así, se volvió a presentar el proyecto en 2019 bajo el expediente 2810-D-201910. Este comentario comienza con la descripción del trámite legislativo de la ley 27610, presenta un resumen de la ley seguido de una valoración general y luego se estructura en torno a los distintos artículos de la norma.

2. Trámite legislativo de la Ley 27610

a) Cámara de Diputados de la Nación (cámara de origen)

Mensaje nro. 134 y Proyecto de ley de regulación del acceso a la interrupción voluntario del embarazo y a la atención posaborto (INLEG-2020-79395494- APN-PTE – MENSJ 2020-134-APN-PTE) fechado el 17-11-2020 y firmado por Alberto Fernández (Presidente), Santiago Cafiero, Ginés Mario González García, Elizabeth Victoria Gómez Alcorta y Marcela Miriam Losardo.

Fecha de ingreso: 18-11-2020

Expte. en Cámara de Diputados: 11-PE-2020 – Trámite Parlamentario n.
172/2020.

Comisiones intervinientes (Diputados): Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidad y Acción Social y Salud Pública.

Fecha de las sesiones conjuntas de comisiones en Diputados: 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2020.

Fecha de dictamen de Comisión: 9 de diciembre de 2020 – Orden del día 352-2020.

Fecha de consideración y aprobación en Cámara de Diputados: 10 y 11 de diciembre de 2020.

b) Senado de la Nación (cámara revisora)

Fecha de ingreso: 11 de diciembre de 2020

Expte. en Senado de la Nación: CD-53-2020 – Diario de Asuntos Entrados 145-2020.

Comisiones intervinientes (Senado): Banca de la Mujer, Justicia y Asuntos Penales, Salud.

Fecha de las sesiones conjuntas de comisiones en Senado: 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2020.

Fecha de dictamen de las comisiones: 17 de diciembre de 2020 – Orden del día 716/2020.

Fecha de consideración y sanción en Senado de la Nación: 29 y 30 de diciembre de 2020.

c) Poder Ejecutivo Nacional

Promulgación por el Poder Ejecutivo: Decreto 14-2021 del 14 de enero de 2021 (Observación parcial de la palabra “integral” en los artículos 4 y 16).

Publicación en Boletín Oficial: 15 de enero de 2021 – Ley 27610.

Entrada en vigencia: 24 de enero de 2021.

3. Resumen de la ley 27610

• El objeto de la ley es “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto” (art. 1).

• En el art. 2 enuncia derechos en general de la ley y en el art. 3 el marco normativo.

• Permite abortar sin invocar causales hasta la semana 14, inclusive, como un pretendido derecho (art. 4).

• Permite abortar fuera del plazo de las 14 semanas en caso de embarazo proveniente de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud de la madre (art. 4).

• Regula la información que se brinda a la madre, quien tiene derecho a realizar el aborto “en los servicios de salud o con su asistencia” en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento (art. 5).

• Regula el “consentimiento informado” de las personas menores de edad, distinguiendo entre mayores de 16 años, que pueden decidir por sí el aborto, y menores de 16 años, en que la norma señala que se requerirá su consentimiento y se procederá de conformidad con lo dispuesto “en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673” (art. 8).

• Regula el “consentimiento informado” de las personas con capacidad restringida (art. 9).

• Regula la objeción de conciencia individual (art. 10), como así también la situación planteada cuando todos los profesionales de un establecimiento de salud son objetores de conciencia (art. 11).

• Dispone la cobertura obligatoria del aborto por todo el sistema de salud (art. 12), que queda incluido en el Programa Médico Obligatorio.

• Incorpora un artículo referido a la obligación de “capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos” (art. 85 bis CP).

• Reforma los arts. 85 a 88 del Código Penal:

a) reduciendo la pena para quien causare un aborto con consentimiento de la madre fuera de los casos previstos en la ley (art. 85 CP);

b) eliminando la agravante para quien causare un aborto seguido de la muerte de la madre si obró con su consentimiento (art. 85 CP);

c) incorporando una norma para sancionar penalmente al profesional de la salud o funcionario que dilatare injustificadamente, se negare a realizar u obstaculizare un aborto (nuevo art. 85 bis CP); d) eliminando la sanción de inhabilitación especial para los profesionales de la salud condenados por aborto (art. 86 CP);

e) modificando los supuestos de abortos no punibles del art. 86 CP a la luz del art. 4 de la ley;

f) subiendo de dos a tres años la pena para quien “con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare” (art. 87) CP;

g) modificando el art. 88 CP sobre la punición de la mujer que causa su propio aborto fuera de los casos autorizados por la ley, que ahora es sancionada “con prisión de tres (3) meses a un (1) año” y agregando que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta” y que la tentativa de la madre “no es punible”.

• Dispone que el personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley (art. 19).

• Remite al Poder Ejecutivo la determinación de la autoridad de aplicación de la ley (art. 20) y se afirma que se trata de una ley de orden público (art. 21).

4. Valoración de conjunto de la ley 27610

Ofrecemos una síntesis de las principales objeciones que merece la ley:

• Viola el derecho a la vida de las personas por nacer al permitir que sean eliminadas.

• Discrimina entre personas por nacer según sean deseadas o indeseadas, de modo que, de sancionarse la norma, habría tres momentos en que comenzaría la protección jurídica de la persona: la concepción, el final de la semana 14 del embarazo o el nacimiento, según sea la decisión de la madre.

• Legaliza el aborto prácticamente hasta el fin del embarazo por la amplitud de las causales de aborto no punibles luego de la semana 14 y por la reforma del art. 88 del Código Penal para excusar a la mujer que se practique su propio aborto.

• Obliga a los profesionales de la salud a ejercer la profesión bajo amenaza de considerar su conducta como “violencia contra la mujer” (art. 5) y de sanciones penales si se negaren, obstaculizaren o dilataren injustificadamente un aborto (art. 15 que incorpora el art. 85 bis al Código Penal).

• Condiciona la libertad de acción de los profesionales de la salud al amenazarlos con sanciones y obligarlos a suministrar la información sobre el pretendido derecho al aborto “incluso si no hay una solicitud explícita” (art. 5.e), a no dar “información inadecuada” (art. 5.e) y a no dar consideraciones personales o axiológicas (art. 5.d).

• Promueve el aborto a través de un recorte de la información que se ofrecerá a la madre y sin ofrecer alternativas reales.

• Desconoce los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos al regular el consentimiento informado y permite que la niña vaya a requerir el aborto sin conocimiento de los padres. La regulación imprecisa del consentimiento informado remite a unas normas difusas sobre si debe la persona menor de edad ir acompañada y en su caso por quién. Ello conducirá a una incertidumbre para el ejercicio de los profesionales de la salud, que no sabrán cómo proceder ante el requerimiento de aborto por parte de una persona menor de edad y la disparidad de criterios sobre cuándo y quién debe concurrir acompañándola.

• Genera las condiciones jurídicas para que se expanda el aborto sistemático de personas con discapacidad, tal como ha ocurrido en otros países que han legalizado el aborto sin expresión de causales durante las primeras 14 semanas, por la disponibilidad y difusión de los estudios prenatales, cada vez más precisos, no invasivos, rápidos y tempranos.

• Restringe seriamente la objeción de conciencia individual al establecer que solo puede ser ejercida por el profesional de la salud que interviene “de manera directa” en el aborto, y obligándolo a derivar a la paciente.

• Regula confusamente los derechos de las instituciones que en razón de su ideario, estatutos o normas fundamentales no pueden realizar abortos (la llamada “objeción de conciencia institucional”).

• Excluye al padre del niño por nacer y dispone que “solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley” (art. 5.b).

• Impone la ideología de género en la capacitación docente y del personal de salud, violentando las libertades educativas fundamentales.

@nlafferriere

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