LA PENITENCIA (3ERA PARTE).

Por Juan María Gallardo.

La confesión de los pecados

La confesión de los pecados,
– incluso desde un punto de vista simplemente humano,
– nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás.

Presentación de La Penitencia (3era parte)

Por la confesión,
– el hombre se enfrenta a los pecados de que se siente culpable;
– asume su responsabilidad y, por ello,
– se abre de nuevo a Dios y
– a la comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro.

En la confesión,
– los penitentes deben enumerar
– todos los pecados mortales
– de que tienen conciencia
– tras haberse examinado seriamente,
– incluso si estos pecados son muy secretos y
– si han sido cometidos solamente contra
– los dos últimos mandamientos del Decálogo.

A veces, estos pecados
– hieren más gravemente el alma y
– son más peligrosos
– que los que han sido cometidos
– a la vista de todos:

Enseña el Concilio de Trento:
«Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos los pecados que han cometido.
Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del sacerdote. Porque ‘si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora’».

Recordemos este mandamiento de la Iglesia:
– todo fiel llegado a la edad del uso de razón
– debe confesar al menos una vez la año,
– los pecados graves de que tiene conciencia.

Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave
– no celebre la misa
– ni comulgue
– el Cuerpo del Señor
– sin acudir antes a la confesión sacramental
– a no ser que concurra un motivo grave y
– no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso,
– tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta,
– que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

Los niños
– deben acceder al sacramento de la penitencia
– antes de recibir por primera vez la sagrada comunión.

Sin ser estrictamente necesaria la confesión de los pecados veniales,
se recomienda vivamente.

La confesión habitual de los pecados veniales ayuda
– a formar la conciencia,
– a luchar contra las malas inclinaciones,
– a dejarse curar por Cristo,
– a progresar en la vida del Espíritu.

Cuando se recibe con frecuencia,
– mediante este sacramento,
– el don de la misericordia del Padre,
– el creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso:

La satisfacción

Muchos pecados causan daño al prójimo.

Es preciso hacer lo posible para repararlo
– por ejemplo,
– restituir las cosas robadas,
– restablecer la reputación del que ha sido calumniado,
– compensar las heridas.

La simple justicia exige esto.

La absolución quita el pecado,
– pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó.

Liberado del pecado,
– el pecador debe todavía recobrar
– la plena salud espiritual.

– Por tanto,
– debe hacer algo más para reparar sus pecados:
– debe «satisfacer» de manera apropiada o
«expiar» sus pecados.

Esta satisfacción se llama también «penitencia».

La penitencia que el confesor impone
– debe tener en cuenta
– la situación personal del penitente y
– buscar su bien espiritual.

– Debe corresponder todo lo posible
– a la gravedad y a la naturaleza
– de los pecados cometidos.

-Puede consistir
– en la oración,
– en ofrendas,
– en obras de misericordia,
– servicios al prójimo,
– privaciones voluntarias,
– sacrificios, y sobre todo,
– la aceptación paciente de la cruz.

Tales penitencias
– ayudan a configurarnos con Cristo que es
– el Unico que expió nuestros pecados
– una vez por todas.

– Nos permiten llegar a ser
– coherederos de Cristo resucitado,
– «ya que sufrimos con él»:

Pero la satisfacción que realizamos por nuestros pecados,
– sólo es posible por medio de Jesucristo:
– nosotros, por nosotros mismos, no podemos nada,
– pero con la ayuda del que nos fortalece, lo podemos todo.

h) El ministro de este sacramento

Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación.
– Los obispos, sus sucesores, y los presbíteros
– continúan ejerciendo este ministerio.

En virtud del sacramento del Orden,
– tienen el poder de perdonar todos los pecados
-en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

El perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con la Iglesia.

El obispo, cabeza visible de la Iglesia par ticular,
– es considerado,
– desde los tiempos antiguos
– el que tiene principalmente
– el poder y el ministerio de la reconciliación:
– es el moderador de la disciplina penitencial.

Los presbíteros,
sus colaboradores,
– lo ejercen en la medida en que
– han recibido la tarea de administrarlo
– sea de su obispo —o de un superior religioso—
– sea del Papa, a través del derecho de la Iglesia.

Ciertos pecados particularmente graves
– están sancionados con la excomunión,
– la pena eclesiástica más severa,
– que impide la recepción de los sacramentos y
– el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos,
– y cuya absolución sólo puede ser concedida,
– según el derecho de la Iglesia, por
– el Papa, el obispo del lugar, o sacerdotes autorizados.

En caso de peligro de muerte,
– todo sacerdote
– puede absolver de cualquier pecado
– y de toda excomunión.

Los sacerdotes deben alentar a los fieles
– a acceder al sacramento de la penitencia y
– deben mostrarse disponibles
– a celebrar este sacramento
– cada vez que los cristianos lo pidan
– de manera razonable.

Cuando celebra el sacramento de la Penitencia,
– el sacerdote ejerce el ministerio
– del Buen Pastor que busca la oveja perdida,
– el del Buen Samaritano que cura las heridas,
– del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta,
– del justo Juez que no hace acepción de personas y
– cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso.

– En una palabra,
– el sacerdote es el signo y el instrumento
– del amor misericordioso de Dios con el pecador.

El confesor
– no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios.

El ministro de este sacramento
– debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo.

Debe tener
– un conocimiento probado del comportamiento cristiano,
– experiencia de las cosas humanas,
– respeto y delicadeza con el que ha caído;
– debe amar la verdad,
– ser fiel al magisterio de la Iglesia y
– conducir al penitente con paciencia
– hacia su curación y su plena madurez.

Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.

Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y
el respeto debido a las personas,
la Iglesia declara que
– todo sacerdote que oye confesiones
– está obligado a guardar un secreto absoluto
– sobre los pecados que sus penitentes le han confesado,
– bajo penas muy severas.

Tampoco puede hacer uso
– de los conocimientos que la confesión le da
– sobre la vida de los penitentes.

Este secreto,
– que no admite excepción,
– se llama «sigilo sacramental»,
– porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote
– queda «sellado» por el sacramento.

LA PENITENCIA (3ERA PARTE).

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