LA LEY 26.742, ASÍ LLAMADA DE «MUERTE DIGNA», Y ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICO-ASISTENCIALES.

Por Lenin de Janon Quevedo.

La relación entre el paciente que padece una enfermedad irreversible, incurable o terminal, y el equipo de salud, incluye el «principio del intercambio». Ello inscribe al reconocimiento del «otro» y a la demanda de lo «suyo», materializados en la consideración del otro como fin en sí mismo y en la exigencia de los debidos medios que le sean necesarios. La traducción práctica sería el respeto de la voluntad de la persona y el cuidado del paciente. La ley 26.742 concreta condiciones sanitarias que contemplan la dignidad merecida por la persona moribunda. En este contexto el equipo de salud debe recordar su compromiso de preocuparse y ocuparse del paciente, el cual, incluye un mínimo de cuidados o de «imprescindibles asistenciales» que constituirán la propuesta que se someterá a la decisión del paciente, de su familia o del subrogante.

León Tolstoi solía decir que «lo importante no es la cantidad del conocimiento, sino su calidad. Se puede saber mucho, sin conocer lo más necesario». Para no abusar de los 15 minutos que dispongo —en Jornada Académica de Actualización en Farmacia Hospitalaria—, en estas líneas pretenderé compartir con Uds. muy sucintamente lo que la experiencia en el trabajo como médico intensivista —basado en el estado del arte— me ha llevado a concluir como «necesario»; y como bioeticista reflexionaré en voz alta buscando conexiones con la ley 26.742, misma que se refiere a ciertas condiciones en torno a la dignidad de la persona que atraviesa el proceso de morir.

Sin ánimo de agobiar con las estadísticas, es pertinente saber que uno o dos de cada diez pacientes que atraviesan las puertas de las UCI no van a sobrevivir; uno de cada cuatro fallecerá después del alta de la Terapia —incluso aún estando internado en el hospital—, y otros tantos ni siquiera ingresarán a los cuidados críticos para quedarse a morir en la sala general. En todos estos años de asistencia —entiendo la asistencia como «ad– sistere–», es decir, estar al lado del paciente— he llegado a concluir que existe un conjunto de «imprescindibles» que el equipo de salud no puede obviar.

Estos imprescindibles del final de vida son la encarnación del «principio del intercambio» sobre el cual, según el antropólogo Lévi‐Strauss, se funda la sociedad humana. Este intercambio se expresa cuando el equipo de salud se convierte en depositario de la confianza del paciente en aliviar su padecer, y el paciente —incluida su familia— del compromiso del equipo en ofrecer todo lo que está a su alcance para preocuparse y ocuparse de él. El intercambio relacional al cual me refiero sería imposible sin el reconocimiento del otro y lo suyo de un modo que no sea estrictamente «objetual», sino más bien, «subjetual»: al otro lo entiendo no como «otro que yo», sino, «otro yo», «yo persona»; situación que demanda la obligación de «dar a cada uno lo suyo» ―esto es aplicar justicia― y se materializa en:

  • El respeto del otro como fin en sí mismo, y
  • La exigencia de los debidos medios que sean necesarios.

Como vemos, los imprescindibles no se limitan al campo asistencial, sino que son también éticos. Sintéticamente, el entendimiento del otro como fin en sí mismo y la exigencia de medios se traducirían en los imprescindibles de:

  • Respetar la voluntad de la persona que fallece, y
  • Cuidar a la persona moribunda.

El respeto de la voluntad de la persona que fallece

A la persona que fallece se la respeta desde su condición «humana» y su condición de «ser». Alguien que «es» pero que se continúa haciendo y acabando desde sus acciones y desde el auto‐reconocimiento de lo humano de ellas. Los valores, creencias, anhelos, modos de vida e incluso proyecciones a futuro ―aunque sean físicamente imposibles de ejecutar― no son otras que acciones de «ese» ser humano moribundo. Un ser anímico‐corporal, como diría Xavier Zubiri, que se yergue sobre una estructura biológica ―con la que los médicos hemos aprendido a tratar― desde la cual se traslada a otras estructuras, donde adquiere connotaciones psíquicas, sociales y espirituales.

La ley 26.742 deja entender que alguien «que presenta una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación», tiene una vida física próxima a finalizar. La ley lo concibe como «paciente o enfermo», que a mi modo de ver es una visión un tanto reducida de la persona pero entendible, dado que apunta a los profesionales e instituciones de salud. La norma en cuestión contempla el respeto a la persona y lo manifiesta con el respeto de la voluntad autónoma. Una voluntad que le permite aceptar o rechazar propuestas; que puede ser expresada ya sea en ese momento —vía el consentimiento— o con antelación —vía directivas anticipadas—; e incluso ser modificada —vía la revocación— en cualquier momento. Una voluntad que deberá ser obligatoriamente aceptada por el equipo de salud. Condicionantes para limitar un procedimiento, como por ejemplo «el sufrimiento desmesurado», exhiben que se han considerado conceptos íntimamente relacionados con el patrón axiológico de quien fallece.

La ley 26.742, así llamada de «muerte digna», y algunas consideraciones ético-asistenciales en PDF.

El documento fue publicado originalmente en Biblioteca digital de la UCA en 2012.

LA LEY 26.742, ASÍ LLAMADA DE «MUERTE DIGNA», Y ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICO-ASISTENCIALES.

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