ECUADOR: LIBERTAD RELIGIOSA.

Por Jennifer Almendras.

Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva

El ‘Informe de Libertad Religiosa en el Mundo 2021’ (ILR) precisó que el Estado de Ecuador reconoce y garantiza para todo individuo «el derecho a practicar, conservar, cambiar —o— profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos —de los demás—».

«Según el artículo 61 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Estado garantiza a los niños y adolescentes ‘las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión’. El artículo 34 de dicho Código garantiza a los niños y adolescentes el derecho a conservar y desarrollar ‘su identidad y valores espirituales, culturales y religiosos’. En 1937, el Gobierno ecuatoriano y la Santa Sede firmaron un acuerdo por el que se garantiza a la Iglesia católica la libertad para desempeñar su ministerio e impartir educación. Se concede reconocimiento legal a las diócesis católicas y a otras instituciones. Para registrarse, las organizaciones religiosas no católicas tienen que acreditar su carácter religioso. No pueden tener ánimo de lucro y están exentas del pago de algunos impuestos. En el momento en que cumplen los requisitos, son legalmente reconocidas», indicó el informe.

Incidentes y evolución

Afirmó que «en agosto de 2018, las organizaciones religiosas adscritas al Consejo Nacional de Libertad e Igualdad Religiosa (CONALIR) manifestaron su preocupación ante la abolición del Ministerio de Justicia y Religión y la forma de establecer en adelante sus relaciones con el Gobierno». «En enero de 2019, los obispos católicos y el presidente ecuatoriano se reunieron para mejorar el diálogo y la colaboración. En la reunión se anunció que el Ministerio del Interior volvía a hacerse cargo de la libertad de religión y culto», enfatizó. «En 2019 se produjeron incidentes aislados de intolerancia entre los que se cuentan los siguientes. En septiembre, después de que la Asamblea Nacional votase en contra de una ley de despenalización del aborto en caso de violación, activistas proaborto de Quito colocaron un pañuelo verde alrededor de una estatua de la Virgen María», aseguró.

El ILR explicó que «en marzo de 2020, el Gobierno decretó una emergencia sanitaria a causa de la pandemia de la COVID-19 y las Iglesias adoptaron medidas preventivas suspendiendo las reuniones y las actividades». «Los servicios empezaron a transmitirse en línea. En abril de 2020, se creó una comisión conjunta del Gobierno y la Iglesia católica para desarrollar los protocolos necesarios para la reapertura de los lugares de culto y las actividades pastorales. Los obispos se comprometieron a colaborar con campañas solidarias para ayudar a los más vulnerables. En mayo de 2020, los obispos presentaron un protocolo para la apertura gradual de los lugares de culto ‘vinculado a las restricciones gubernamentales por código de color’», sostuvo, al recordar que «en un principio, la apertura de cada templo exigía autorización previa de la Comisión Diocesana y la aprobación posterior del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional que está al frente de la crisis».

Futuro de la libertad religiosa

«En el período estudiado en este informe se han registrado algunos episodios aislados de intolerancia religiosa. Algunas comunidades han adoptado medidas a favor de la convivencia religiosa. Los grupos religiosos tienen libertad para expresar sus opiniones. Esta situación no ha cambiado respecto al período anterior y las perspectivas para el futuro son positivas», consideró.

ECUADOR: LIBERTAD RELIGIOSA.

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