ANÁLISIS PRELIMINAR DE SENTENCIA DE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE CASO BEATRIZ.
Por Nicolás Lafferriere.
El 20 de diciembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante la Corte IDH— notificó la sentencia dictada en el caso ‘Beatriz y otros vs. El Salvador’ —Fondo, Reparaciones y Costas— dictada el 22 de noviembre de 2024 (Serie C-549).
Los hechos del caso y el informe de la Comisión Interamericana de DDHH
En el apartado de la sentencia dedicado a los hechos se da cuenta de los antecedentes personales y médicos de Beatriz, quién había sido diagnosticada de lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumaotoidea y en la época de los hechos vivía en situación de pobreza. Ella tuvo un primer embarazo en 2011, que tuvo complicaciones por anemia y exacerbación de su cuadro lúpico, además de una preeclampsia. El hijo nació en forma prematura y permaneció internado 38 días. En febrero de 2013, cuando concurre a una consulta al hospital por fiebre y lesiones cutáneas, se le indicó que tenía 11 semanas de embarazo. En marzo de 2013 se diagnosticó que su hijo por nacer tenía anencefalia. La derivaron al Hospital Nacional de Maternidad y allí se hizo una consulta al Comité Médico del hospital para «abordar el problema médico legal del caso y buscar una ayuda resolutiva para salvaguardar la vida de la madre» —considerando 47—. En atención a que el Código Penal de El Salvador sanciona todo aborto y agrava el delito en caso de ser realizado por un médico (arts. 133 y 135), se generaron distintas consultas legales y el 11 de abril se presenta un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema para que se ordene a las autoridades del Hospital que realicen una «interrupción del embarazo a Beatriz, a efectos de salvar su vida» —considerando 52—. La sentencia de la Corte IDH de 2024 recapitula los hechos en el marco de ese proceso. «El 3 de junio de 2013, cuando Beatriz tenía aproximadamente 26 semanas de embarazo, se constató presencia de polihidramnios por lo que se le realizó una cesárea y, con su consentimiento, también se le efectuó el procedimiento de esterilización. La recién nacida fue descrita como ‘anencefálica, solo tiene frontal y esbozo de cerebro’, se le dio el nombre de Leilany Beatriz y falleció cinco horas después» (considerando 69).
Cabe mencionar que, en 2013, cuando Beatriz se encontraba embarazada y mientras tramitaba ese amparo, la Comisión IDH ya había solicitado a la Corte IDH que adopte «medidas provisionales» «para proteger la vida, integridad personal y salud de Beatriz». En esa ocasión, la Corte IDH dictó una resolución el 29 de mayo de 2013 «ordenando al Estado que adoptara y garantizara ‘todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora —Beatriz—pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos’» —Caso Beatriz, 2024, considerando 1—. Esas medidas fueron levantadas el 19 de agosto de 2013, «considerando que Beatriz había sido sometida a una cesárea el 3 de junio de 2013, por lo que concluyó que ‘los posibles riesgos a su vida y a la integridad personal que pudieran surgir por la continuación de dicho embarazo y por los cuales se adoptaron las medidas provisionales en el presente asunto, no subsisten actualmente’» —caso Beatriz, 2024, considerando 1—.
Beatriz falleció el 8 de octubre de 2017, luego de haber tenido un accidente vial que le provocó una internación y en ese marco tuvo una neumonía nosocomial —considerando 78—.
El caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —en adelante la Comisión—, que en el informe de fondo había pedido que se condene a El Salvador por violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1,5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. También solicitó que se declare la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura —en adelante también «CIPST»—, y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —en adelante «Convención de Belém do Pará»— (conforme considerando 2).
La sentencia de la Corte IDH
La Corte IDH aborda el fondo del caso en la sección VII de la sentencia, que se estructura en tres cuestiones: «1) de forma conjunta los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la salud y al derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia, para luego analizar (2) la alegada violación al debido proceso y a las garantías judiciales y, finalmente, (3) el derecho a la integridad personal de los familiares de Beatriz» (considerando 88).
En lo que hace a la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la salud y al derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia, la Corte recorre sus sentencias anteriores sobre el derecho a la salud de las mujeres embarazadas y en período de posparto y recorre los hechos de la causa para concluir: «la Corte considera que se puso en riesgo la salud de Beatriz debido a que no existían protocolos claros de actuación para un caso como el de ella. Esto además implicó una situación de violencia obstétrica en contra de Beatriz y la sometió a una profunda angustia que afectó su derecho a la integridad física. La falta de certeza también impidió que se pudiera tomar en cuenta la opinión de Beatriz sobre la atención a su condición, por lo que se considera que también se afectó su vida privada. Por consiguiente, el Estado violó los derechos a integridad personal, la vida privada y a la salud tanto física como mental de Beatriz, garantizados por los artículos 5, 11 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. La falta de protocolos que dieran seguridad jurídica para que el personal de salud pudiera garantizar el derecho a la protección a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas de alto riesgo implicó además una violación del artículo 2 de la Convención Americana» —considerando 155—.
Además, aclara que no se puede establecer un nexo causal entre la muerte de Beatriz en 2017 y la atención médica de su segundo embarazo en 2013.
Así, en la parte resolutiva la Corte condena por 5 votos a uno 1 al Estado por la violación a los derechos a la integridad personal, a la vida privada y a la salud, de conformidad con los artículos 5, 11 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como por no cumplir con sus obligaciones bajo el artículo 7.a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención Belém do Pará», en perjuicio de Beatriz, en los términos de los párrafos 130 a 157 de la presente Sentencia. El juez que firma la disidencia parcial es Humberto A. Sierra Porto.
En lo que hace a la violación del debido proceso y las garantías judiciales, la Corte «considera que el proceso de amparo, al no establecer una orden clara y sin ambigüedades, no constituyó un recurso adecuado ni efectivo para resolver el asunto de fondo, por lo que se violó el derecho a la protección judicial reconocido por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento» —considerando 178—. Este aspecto de la condena recibió apoyo unánime.
En lo que hace a la tercera cuestión, «la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de M.D.C. —madre de Beatriz—, J.C.S.A. —esposo de M.D.C.—, E.M.C.M. —compañero de vida de Beatriz y padre de J.M.C.G.— y de J.M.C.G. —hijo de Beatriz y E.M.C.M—» (considerando 194). Este punto de la condena recibió apoyo unánime.
Análisis preliminar de la sentencia
Ciertamente, el caso revela una dura realidad sufrida por Beatriz, su hija por nacer y su familia, que pasaron por momentos de incertidumbre. Ahora bien, en medio de ese dolor, en el caso se habían introducido planteos que iban más allá del análisis de los hechos vinculados con la atención de salud que debía recibir Beatriz e ingresaban en un directo cuestionamiento a la política de penalización del aborto que rige en El Salvador.
En efecto, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la violación a los derechos humanos de Beatriz se vinculaba con el marco normativo de prohibición absoluta del aborto —ver caso Beatriz, 2024, considerando 90—. También alegó que Beatriz sufrió «tratos crueles, inhumanos y degradantes» —considerando 95—. Específicamente la Comisión «argumentó que la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo debe ser sometida a un análisis de proporcionalidad, para determinar su convencionalidad» —considerando 111—.
La sentencia no ordena modificar las normas sobre aborto: A pesar de los pedidos formulados por la Comisión Interamericana, la Corte IDH no ordenó al Estado despenalizar el aborto, ni siquiera en caso de riesgo de la madre. Tampoco le ordenó que modifique su normativa penal sobre el aborto. Eso significa que no se encontró contraria a la Convención las dos normas del Código Penal que disponen la persecución penal del aborto. Cuando se analiza las violaciones al art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el que refiere a las obligaciones de los Estados de adoptar medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos, la Corte se limita a ordenar que adopte «todas las medidas normativas necesarias para brindar directrices y guías de actuación al personal médico y judicial frente a situaciones de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer» y pide que lo haga con «una perspectiva de género» y tomando en cuenta «los estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte» —considerando 212—. Ciertamente, la mención a la «perspectiva de género» es una creación pretoriana de la propia Corte, pues es un concepto ambiguo y difuso, que no surge de la propia Convención Americana.
La sentencia no menciona un derecho al aborto ni los supuestos derechos sexuales y reproductivos: En contra de los pedidos de la Comisión y los representantes, la Corte en ningún momento afirma que exista un «derecho al aborto». En el voto de la mayoría, no se mencionan los «derechos sexuales y reproductivos». Tampoco se menciona en la sentencia de 2024 un derecho a la «interrupción del embarazo».
¿Qué significa «interrumpir el embarazo»? Es importante advertir que en el caso Beatriz la expresión «interrupción del embarazo» tiene un significado ambivalente y no necesariamente es equivalente a «provocar la muerte del por nacer», pues el caso finalizó con un adelantamiento de parto, sin que se provoque la muerte directa del por nacer. De hecho, como da cuenta la sentencia, Leilany Beatriz nació y murió a las pocas horas —considerando 69—. En la Resolución del 29 de mayo de 2013 de medidas provisionales, la Corte IDH resaltó que «la Sala de lo Constitucional en su Sentencia manifestó que ‘a partir de la vigésima semana, una eventual interrupción del embarazo no conllevaría, ni mucho menos tendría por objeto, la destrucción del feto y, además, que este sería atendido con las medidas necesarias para garantizar, hasta donde fuera posible, su vida extrauterina’» —considerando 15, Sentencia de Medidas provisionales del 29 de mayo de 2013—. Este punto no vuelve a aparecer en la sentencia de 2024, pero no deja de ser uno de los aspectos claves para interpretar el fallo. En definitiva, en la actuación de la Sala Constitucional de El Salvador de 2013 estaba subyacente el principio de salvar las dos vidas. Ello no aparece en la sentencia de la Corte IDH de 2024, pero es parte de los hechos del caso.
Violencia obstétrica: La Corte IDH entiende que en el caso se configuró una situación de «violencia obstétrica» contra Beatriz. Al respecto, es importante precisar los alcances de ese concepto: tal violencia surge por la falta de seguridad jurídica ante la falta de protocolos claros de actuación —considerando 155—. Al respecto, la violencia obstétrica no responde, para la Corte, de las normas penales sobre el aborto. Ello es lo que pretende la disidencia del juez Sierra Porto —ver considerando 32 de su voto parcialmente disidente—, postura que no fue acompañada por los otros jueces.
No hubo «tortura»: Se había alegado que los hechos, incluyendo la prohibición del aborto, configuraban un supuesto de tortura. Al respecto, la Corte sostiene: «Sobre los alegatos presentados por la Comisión y las representantes respecto a la violación a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, esta Corte considera que los hechos que dieron lugar a estos alegatos ya fueron analizados en el marco de la violación al artículo 5 de la Convención y que, además, no se acreditaron en el caso concreto los elementos para demostrar que la conducta estatal fuera constitutiva de tortura» —considerando 147—.
Sobre la persona por nacer: En algunos pasajes, a la hija por nacer de Beatriz —en un contexto médico— la Corte la denomina «feto», en otros «nasciturus» y en otros por su nombre: Leilany Beatriz. En todo caso, la Corte IDH no se refirió a los alcances del derecho a la vida de la persona por nacer. Incluso tratándose de un bebé con anencefalia, la Corte no reiteró lo que había dicho en su fallo «Artavia Murillo» del año 2012 en el sentido de que la protección que se reconocía al derecho a la vida de la persona por nacer en la Convención era «gradual e incremental». En esta sentencia de 2024, la mayoría ni siquiera cita la sentencia «Artavia Murillo».
La «anencefalia»: Al momento de considerar los factores de riesgo que enfrentaba Beatriz, se menciona que su hija por nacer padecía «anencefalia» y que ello configura un «embarazo incompatible con la vida». Sin embargo, no se precisa en qué sentido tal situación agrava el riesgo para la madre. Tampoco hace la Corte consideraciones sobre los derechos de la persona por nacer a los cuidados paliativos.
Según Sebastián Schuff, presidente de Global Center for Human Rights, «la sentencia efectivamente marca un punto de inflexión en la jurisprudencia de la Corte, que vuelve a respetar la soberanía de los países y la letra y el espíritu de la Convención Americana que dio origen al Sistema Interamericano de Derechos Humanos».
Desde ya, la sentencia es compleja y requiere un análisis más profundo. En estas primeras reflexiones quisiera llamar la atención sobre el hecho de que la Corte IDH no sostuvo que exista un «derecho» al aborto, ni ordenó que se modifique la normativa penal, ni sostuvo que la prohibición absoluta del aborto configurara un supuesto de «tortura».
ANÁLISIS PRELIMINAR DE SENTENCIA DE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE CASO BEATRIZ.