LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS EN PARAGUAY.

Por Nicolás Lafferriere.

El 11 de octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay la ley 7340 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto «garantizar los derechos de los pacientes a recibir prestaciones integrales de cuidados paliativos en sus distintas modalidades desde el momento del diagnóstico y durante toda la evolución de la enfermedad hasta el final de la vida, previniendo y aliviando el sufrimiento a través de la identificación temprana; así como del acompañamiento integral a sus respectivas familias» (art. 1).

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La ley fue aprobada por la Cámara de Senadores el 17 de julio de 2024 y por la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2024 y tiene 17 artículos. En el art. 2 se afirma que la ley tiene como «fin específico salvaguardar la dignidad de los pacientes que requieren cuidados paliativos y de sus familias, para garantizar la calidad de vida con un enfoque interdisciplinario, dando a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo».

La estructura de la ley se puede analizar a la luz de sus cuatro objetivos.

a) Estrategia de atención en CP:

El primero es «desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que contemple las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que requieren cuidados paliativos y la de sus familias»(art. 3.a). Esta norma resulta convergente con las tendencias a no limitar los CP al paciente sino también a extenderlos a su familia, a fomentar la atención interdisciplinaria y a adoptar una noción amplia de dolor, que no se limite a lo físico. Ello puede verse cotejado con el art. 4 cuando define a los CP como «un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes sean adultos y niños y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual». La ley determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, quien deberá: «a) Diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención de cuidados paliativos que contemple el acceso oportuno y continuo a los cuidados paliativos a lo largo de todo el ciclo vital, desde el período perinatal hasta las personas mayores, y en los distintos niveles y modalidades de atención, incluyendo el domicilio» y «b) Elaborar los protocolos normativos de organización y funcionamiento de los cuidados paliativos de conformidad a las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia» (art. 12).

En este punto también parece oportuno señalar que la ley no limita los CP al paciente en situación terminal, sino que se refiere a las enfermedades crónicas avanzadas: «Enfermedad crónica avanzada: enfermedad de curso progresivo, gradual, con diverso grado de afectación de la autonomía y de la calidad de vida con respuesta variable al tratamiento específico, que evolucionará hacia la muerte a mediano plazo» (art. 4). Además, se debe interpretar, por la forma en que aparecen redactados los artículos de la norma, que se apunta a quienes tengan enfermedades crónicas avanzadas o requieran CP (arts. 7 y 8).

b) Acceso a tratamientos:

El segundo objetivo es «Garantizar el acceso a tratamientos farmacológicos y no farmacológicos disponibles, basados en la evidencia científica y aprobados en el país para la atención paliativa» (art. 3.b).

En esta línea, el art. 5 enfatiza la garantía de prestación integral de los CP a toda la población, según los recursos disponibles por el Estado Paraguayo. Por su parte, los artículos 13 y 14 se refieren al financiamiento de la ley en el Presupuesto General de la Nación y a la aplicación progresiva para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y distribución de medicamentos esenciales a toda la población. En el mismo sentido de «cobertura progresiva» encontramos el art. 15 que dispone: «Los medicamentos serán de acceso inmediato para los enfermos. La cobertura se ampliará en forma gradual, progresiva y subsiguiente, en cada ejercicio fiscal posterior a la promulgación de la presente ley, hasta llegar a todo el territorio nacional, en un plazo no mayor de 5 (cinco) años».

c) Derechos del paciente:

El tercer objetivo de la ley es: «Respetar el derecho del paciente a recibir o rechazar el tratamiento propuesto. A dicho efecto deberá otorgar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida» (art. 3.c).

En tal sentido, el art. 4 define «consentimiento informado». Se regula la «autonomía» del paciente para decidir sobre tratamientos y cuidados (art. 6), los supuestos en que actúa un representante (art. 6) y la excepción de intervención médica (art. 7). Se regulan los derechos de los pacientes (art. 8) y las obligaciones de los especialistas prestadores del servicio en el Sistema Nacional de Salud (art. 10). El art. 11 se refiere a un supuesto especial: «Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos a un paciente en situación de enfermedad crónica avanzada o que requiere cuidados paliativos, aun cuando con ello se pierda estado de alerta, siempre y cuando se suministren dichos fármacos con el objeto de controlar síntomas refractarios». Entre los deberes de la autoridad de aplicación se encuentra el de «elaborar y difundir materiales accesibles de comunicación y capacitación orientados a la sensibilización sobre los derechos de las personas a recibir cuidados paliativos y a instalar el enfoque integral que estos promueven» (art. 12.f).

d) Promover la formación profesional

El cuarto objetivo de la ley es «promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos» (art. 3.d).

En función de ello, el art. 9 establece que «Formación y capacitación. Incentivar la formación, capacitación continua y permanente de recursos humanos especializados y la cultura de investigación en cuidados paliativos para todos los niveles de atención, con énfasis en enfoques interdisciplinarios y centrados en el paciente». Por su parte, el art. 12 señala como deberes de la autoridad de aplicación: «c) Articular con los órganos correspondientes la formación de los recursos humanos en cuidados paliativos. d) La formación de los recursos humanos en cuidados paliativos y del voluntariado lo propiciará el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social quien establecerá, en la reglamentación, acorde a las normas vigentes de la Educación Superior, así como la modalidad y los requisitos para su acreditación. Se procurará que contenidos básicos de cuidados paliativos estén incluidos en todas las mallas curriculares del área de salud. e) Promover y apoyar la investigación científica en cuidados paliativos».

LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS EN PARAGUAY.

@nlafferriere 

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