SUPREMA CORTE DE ALABAMA CONSIDERA A LOS EMBRIONES HUMANOS COMO HIJOS MENORES DE EDAD (Y NO COMO COSAS) (2).

Por Nicolás Lafferriere.

En este comentario me concentraré en el voto principal redactado por Mitchell.

Para la Corte, la cuestión a resolver es si la ley sobre responsabilidad civil por la muerte de un menor de edad contiene una excepción no escrita que excluya de su alcance a los niños «extrauterinos», es decir, «niños por nacer que están alojados fuera del útero biológico al tiempo que fueron muertos». La respuesta, para la mayoría de la Corte, es que no existe tal excepción y que la ley se aplica a todos los hijos por nacer, más allá de su lugar de alojamiento.

En su fundamentación, la Corte aclara que la decisión se concentra únicamente en resolver el problema vinculado con la ley de Alabama mencionada sin necesidad de abordar temas como si los embriones son seres humanos bajo la Enmienda 14.

La Corte estructura su análisis en tres apartados: A. El reclamo por daños bajo la ley de muerte provocada de un menor de edad ‘Wrongful-death claims’; B. El reclamo por negligencia y daño deliberado; C. Otras cuestiones. Como la Corte acoge el reclamo por daños bajo la ley referida a la muerte de los menores, el reclamo por negligencia y daño deliberado no es tratado. Por eso, a continuación me concentraré en el análisis en el reclamo bajo esa ley y haré una breve referencia a las otras cuestiones.

Puntos de acuerdo: En cuanto al reclamo por daños por la muerte del menor, la Corte comienza por señalar que todas las partes coinciden en reconocer que «un niño por nacer es un ser humano genéticamente único cuya vida comienza con la fertilización y termina en la muerte» «All parties to these cases, like all members of this Court, agree that an unborn child is a genetically unique human being whose life begins at fertilization and ends at death». Incluso sostiene que las partes acuerdan que un niño por nacer usualmente es considerado como «vida humana», «ser humano» o «persona», en una conversación ordinaria y en el texto de las leyes de Alabama sobre muertes provocadas.

La controversia: El punto en el que no hay acuerdo, sigue la Corte, es si existe una excepción no escrita sobre los niños por nacer que no están alojados en el útero al momento en que se les provoca la muerte. Para los demandados la Corte tiene que reconocer esa excepción porque un por nacer deja de calificar como «niño» o «persona» si no está alojado en un útero biológico. Para los accionantes, introducir una excepción referida a los niños concebidos extrauterinos supondría una discontinuidad con la legislación de Alabama. Además, argumentaron que reconocer esa excepción tendría consecuencias en el plano constitucional, vinculadas con la Enmienda 14 sobre igual protección ante la ley. La Corte reconoce que son problemas serios, pero aclara que no se necesita ingresar en ellos para este caso, pues se trata de interpretar la ley de Alabama sobre muerte provocada de un menor de edad.

Los argumentos de la Corte: sentados los acuerdos y desacuerdos entre las partes, la Corte desarrolla su postura en favor de hacer lugar a la acción en tres secciones, a saber: 1. El texto de la ley se aplica a todos los niños, sin excepción; 2. Los precedentes de la Corte no obligan a crear una excepción no escrita en favor de los niños concebidos extrauterinamente; 3. Las posibles consecuencias en cuanto a las políticas públicas de la decisión señaladas por los demandados no pueden dejar sin efecto el texto de la ley.

Sobre el primer punto, la Corte analiza la terminología utilizada por la ley de Alabama y recuerda dos precedentes Mack v. Carmack -2011- y Hamilton v. Scott -2012-en el que la misma Corte concluyó que la expresión «niño menor» en la ley incluía al niño «por nacer» unborn. Estos precedentes no fueron cuestionados en el caso. Además, se hace un análisis del término «niño» en los principales diccionarios para demostrar que incluye a los que no han nacido. Ese análisis comienza con los diccionarios utilizados en la época en que se sancionó la ley (1872) e incluso se hace menciona a la obra de Blackstone William Blackstone, Commentaries on the Laws of England, 125-6. Para la Corte, cuando se interpreta las palabras usadas en una ley, se las debe tomar en su significado natural, ordinario y comúnmente aceptado, salvo que haya una explícita indicación de utilizar una acepción técnica o inusual. Además, «incluso si el término ‘niño’ fuera ambiguo, la Constitución de Alabama requiere que los tribunales resuelvan la ambigüedad en favor de la protección de la vida por nacer». Se cita aquí un capitulo de la Constitución que protege la «Santidad de la vida prenatal». Y finalmente, no hay ninguna distinción en la ley que permita afirmar que el término niño por nacer se limita a los que están «en el útero». En cambio, se protege a todos, sin excepción o limitaciones.

SUPREMA CORTE DE ALABAMA CONSIDERA A LOS EMBRIONES HUMANOS COMO HIJOS MENORES DE EDAD (Y NO COMO COSAS) (2).

@nlafferriere

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