La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la «inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto», tras confirmar por unanimidad un fallo judicial en el marco de una demanda de habeas data contra el arzobispado de Salta de una persona que exigió la rectificación de los registros eclesiásticos de Bautismo y Confirmación a fin de «adecuarlas a su nombre e identidad de género autopercibida» (sic). El arzobispado de Salta argumentó que la persona que hizo el reclamo «no tiene derecho a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino».
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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y el caso llegó a la Corte. «Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa —o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna— sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que —como regla— fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión», explicó el máximo tribunal, al sostener que «no es admisible que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por algún fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina —por respetables que pudieran ser— a través del accionar de órganos estatales».
Ratificó que «los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos —como son los sacramentos del Bautismo y Confirmación— y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia católica». «La forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto, y, en cuanto tales, reciben tutela constitucional», enfatizó.
«No es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia católica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional. No puede desconocerse que la legislación civil y la legislación canónica regulan materias diferentes ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente al religioso», afirmó la Corte Suprema.
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