3 NUEVAS NORMAS DEL MINISTERIO DE SALUD ARGENTINO.

Por Nicolás Lafferriere.

Entre septiembre y octubre de 2023 se dictaron en Argentina 3 nuevas normas que refieren al sistema de salud y su funcionamiento, a saber: Decreto PEN 468/2023 (B.O. 11/9/2023); Resolución MSAL 2092/2023 (B.O. 20/9/2023) y Resolución MSAL 2653/2023 (B.O. 9/10/2023).

A continuación, resumimos los grandes objetivos de las tres normas:

  1. CATPROS – Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales: El art. 1 del Decreto PEN 468/2023 crea «el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) en el ámbito del Ministerio de Salud, de carácter consultivo y permanente, que tendrá por objeto brindar, ante el requerimiento del Poder Judicial de la Nación o de las distintas jurisdicciones locales, asesoramiento técnico en los casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley N° 26.689, con el fin de proporcionar al tribunal interviniente información técnica, actualizada y objetiva, en forma previa a dictar una sentencia interlocutoria o definitiva que tenga por objeto la cobertura de las prestaciones descriptas en este artículo».En los considerandos del Decreto, se señala: «Que ante la creciente utilización de la acción de amparo como herramienta para lograr mayores garantías en materia de salud y para contribuir a mejorar el acceso oportuno y adecuado por parte de la población, se propicia la creación del CATPROS – Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto brindar asistencia técnica con independencia de criterio y competencia especializada a los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación como también a aquellos que conforman los poderes judiciales de las distintas jurisdicciones locales».

    También se aclara «que la solicitud de asesoramiento será facultativa para los tribunales intervinientes en las causas que se reclame la provisión de medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y patologías especiales, en atención a la evidente complejidad técnica presente en tales casos y la trascendencia de los derechos involucrados» y «que el informe del Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) será no vinculante para el tribunal consultante, quien podrá requerirlo, de acuerdo a las circunstancias del caso, en forma previa a resolver la solicitud efectuada».

    En cuanto al plazo, se dispone que «el informe del Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) será emitido en el plazo que el tribunal interviniente disponga, considerando la complejidad de la cuestión sometida a consulta, la gravedad y/o urgencia del caso individual y respetando la naturaleza del proceso por el cual tramita el reclamo. En aquellos casos en los que no se establezcan plazos de respuesta el Consejo deberá guiarse por los Códigos de rito».

  2. CONETEC – Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica: En julio de 2023, como informamos en otro boletín, a través del Decreto 344/2023 el Poder Ejecutivo creó de la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC) como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Salud, reformando así la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC), que había sido creada en 2018.Ahora, con la Resolución MSAL 2092/2023 (B.O. 20/9/2023) se regula el funcionamiento de la CONETEC. Así, se regulan las Mesas de Trabajo de la Comisión: «a) Mesa técnica, b) Mesa de priorización, c) Mesa de pacientes, d) Mesa de recomendaciones, e) Mesa de transparencia y f) Mesa de investigadores» (art. 2).

    La Resolución 2092/2023 aprueba el Reglamento de las Mesas de Trabajo (Anexo I) y el Manual de Procedimientos de la CONETEC (Anexo II). «La CONETEC realiza evaluaciones de tecnologías sanitarias según criterios de calidad de la evidencia, beneficio clínico, impacto económico, en la equidad y la salud pública; publica los informes correspondientes, y emite recomendaciones sobre la incorporación, desinversión, forma de uso, financiamiento y cobertura de las tecnologías sanitarias empleadas en el Sistema de Salud bajo dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales» (Anexo II).

    A diferencia de la CATPROS, que responde a las consultas ante el caso concreto en el marco de una causa judicial, la CONETEC apunta a evaluar las nuevas tecnologías de salud para ver si corresponde incorporarlas a la cobertura por parte del Sistema de Salud.

  3. PAISS – Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud: La Resolución MSAL 2653/2023 (B.O. 9/10/2023) crea el «Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud» (en adelante PAISS), «con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad» (art. 1). Esta resolución tiene 5 Anexos que contienen: I) especificaciones, lineamientos generales y acciones del PAISS; II.a) Manual Operativo del Fondo Nacional de Equidad en Salud (FONES); II. b) Modelo de convenio de Adhesión al PAISS y al FONES; Manual y Reglamento Operativo Específico del Programa Sumar+; Reglamento Operativo Específico del Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) – Componente II.Según el art. 5, de la resolución 2653/2023 el PAISS tiene como población objetivo a las «personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación» (art. 5.c Ley 23661).

    Según el Anexo, el Programa Sumar+ «aporta financiamiento adicional a los sistemas jurisdiccionales de salud a través de un esquema de Transferencias Capitadas, definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, que se encuentra vinculado al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo con cobertura publica exclusiva (CPE), a la mejora de procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y a las metas sanitarias acordadas en cada una de las jurisdicciones conforme a la población elegible y sus características».

    El Programa Sumar+ «El Programa incluye, además, la implementación de un sistema transparente y reproducible de priorización de prestaciones que permite incluir las prestaciones esenciales y actualizarlas de forma periódica de acuerdo a criterios explícitos de priorización que incluyen diferentes dimensiones. Para ello, el MSAL podrá revisar periódicamente el listado de prestaciones y módulos cubiertos. En tal sentido, evaluará la pertinencia de realizar o no incorporaciones. Al momento de evaluar la incorporación de nuevas prestaciones y/o módulos, se deberá evaluar el costeo de las prestaciones o servicios necesarios, los datos epidemiológicos y los estudios de factibilidad, espacio fiscal, entre otros».

    En los considerandos que justifican la Resolución 2653/2023 se afirma que «con el objetivo de integrar y coordinar las acciones del Sistema de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación se encuentra trabajando en conjunto con la Superintendencia de Servicios de Salud en una cooperación técnica destinada a redefinir el Plan Médico Obligatorio de Emergencia dispuesto por la Resolución N° 201/2002 y la Resolución N° 1991/2005, ambas del Ministerio de Salud, para convertirlo en un Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud – Plan de Servicios (PAISS-PS) explícito, de uso obligatorio para todo el Sistema de Salud y con mecanismos de actualización e incorporación de tecnologías establecidos».

3 NUEVAS NORMAS DEL MINISTERIO DE SALUD ARGENTINO.

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