EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS RATIFICA PROHIBICIÓN PUBLICITARIA DE UN VIDEO DE PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN EN FRANCIA.

Por Nicolás Lafferriere.

La 5ta. Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una resolución el 1 de septiembre de 2022 declarando inadmisible el planteo realizado por Inés de Pracomtal y la Fundación Jérôme Lejeune —Solicitudes nros. 34701/17 y 35133/17— de modo que decidió no revisar una decisión tomada por el Consejo de Estado de Francia el 10 de noviembre de 2016 referida a la prohibición de difusión publicitaria de un video titulado «Querida futura mamá».

Los hechos

15 personas con Síndrome de Down, provenientes de distintos países europeos, protagonizaron un video emitido por primera vez en marzo de 2014 con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down y elaborado en forma colaborativa por la Fundación Jérôme Lejeune y la asociación italiana Coordown. Allí, las personas con Síndrome de Down le hablan a una mujer embarazada de un niño con esta discapacidad, para darle esperanza e información sobre la felicidad y el camino a recorrer.

Una versión en francés, algo más corta, fue emitida por tres canales de televisión franceses en espacio publicitario entre el 22 de marzo y el 21 de abril de 2014.

La autoridad que regula la Comunicación audiovisual y digital en Francia (CSA) recibió dos denuncias de televidentes y en una sesión plenaria del 25 de junio de 2014 entendió que el mensaje del video no se puede considerar como publicidad en el sentido de las normas vigentes en Francia y que, «debido a su tono relativamente persuasivo y al hecho que se dirige a una futura madre, aparece cierta ambigüedad sobre su finalidad que no provoca una adhesión espontánea y consensuada». Para la CSA tampoco se puede considerar al video como un «mensaje de interés general», aunque haya sido distribuido gratuitamente, y por tales motivos se lo excluye de la posibilidad de ser insertado en las tandas publicitarias.

El CSA afirma que el video debería haberse emitido con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down a través de una «difusión mejor enmarcada y contextualizada, en particular dentro de las emisiones».

En consecuencia, la CSA envía una carta a los canales de televisión para pedirles, en el futuro, que aseguren los métodos de difusión de los mensajes susceptibles de ser controvertidos y responder en este sentido a los denunciantes.

Esta decisión fue impugnada ante el Consejo de Estado por Inés y la Fundación. Sin embargo, el Consejo de Estado en noviembre de 2016 rechazó los reclamos por considerar que la decisión de la CSA de indicar que la difusión del mensaje cuestionado en el marco de secuencias publicitarias era inapropiada no había causado un ataque desproporcionado a la libertad de expresión de los solicitantes. Ante esta decisión, Inés y la Fundación presentaron su reclamo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos

El 1 de septiembre de 2022 la sección 5ta. del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisibles las solicitudes presentadas por Inés y la Fundación. El motivo estuvo centrado en entender que ni Inés ni la Fundación eran «víctimas» para el sistema europeo de Derechos Humanos y que el art. 34 del Convenio Europeo no autoriza a denuncias en abstracto de violaciones a ese Convenio. «Para poder presentar una denuncia en virtud del artículo 34, una persona debe poder demostrar que ha ‘sufrido los efectos directos’ de la medida en cuestión».

Así, para el Tribunal, «el vídeo impugnado se emitió realmente en las pantallas publicitarias de tres cadenas de televisión francesas durante todo el tiempo inicialmente previsto, es decir, durante un mes entre el 22 de marzo y el 21 de abril de 2014 —véase el apartado 3 supra—». Y enfatizan que «fue solo después de esta transmisión que las autoridades nacionales intervinieron con los canales de televisión involucrados para pedirles ‘en el futuro, garantizar los métodos de transmisión de mensajes que puedan ser controvertidos’».

Para el Tribunal, los demandantes no aportaron pruebas «sobre los efectos sufridos directa y personalmente por el mero hecho de la decisión y del comunicado de prensa impugnado sobre su derecho a la libertad de expresión» y por ello no pueden ser víctimas en el sentido del artículo 34 del Convenio.

En conclusión, la 5ta. sección de la Corte considera que los demandantes no pueden pretender ser víctimas en el sentido del artículo 34 de la Convención.

Reflexiones conclusivas

En respuesta a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la Fundación Jérôme Lejeune expresó en un comunicado: «El vídeo se ha emitido en 9 países, en las principales cadenas nacionales y ha sido muy elogiado por la prensa internacional. También se presentó en la ONU el 21 de marzo de 2014 y recibió varios Leones de Oro en el Festival Internacional de la Creatividad. Ninguna autoridad administrativa extranjera lo ha censurado. Sin embargo, la Fundación Jérôme Lejeune recuerda que sólo dos denuncias llevaron a la censura de este vídeo, que ha sido visto más de 8 millones de veces en YouTube».

El comunicado concluye así: «Al permitir una diferencia de trato a las personas con síndrome de Down, Francia constituye una excepción, que el TEDH parece apoyar al negarse a pronunciarse sobre el fondo. La Fundación Jérôme Lejeune invita al CSA a reconsiderar su decisión para poner fin a esta discriminación, sobre todo porque el contexto actual favorece ampliamente la inclusión de las personas con síndrome de Down».

Por mi parte puedo agregar que la decisión del Tribunal Europeo de no revisar las actuaciones de las autoridades francesas en este caso termina convalidando una restricción a la libertad de expresión y contribuyendo a consolidar un clima cultural eugenésico que no sólo aborta de manera sistemática a las personas con discapacidad, sino que además coarta las posibilidades de expresión de quienes ya han nacido y quieren comunicar su alegría. ¡Cómo puede ser que niños, adolescentes y adultos con Síndrome de Down expresando su alegría y esperanza para vivir puedan ser considerados como portadores de un mensaje «controvertido»! ¡Cuán profunda es la deshumanización y la prepotencia del aparato estatal que tiene que excluir este mensaje de las tandas publicitarias!

Pero la decisión también perjudica a todas las mujeres que, ante un diagnóstico prenatal que perciben como adverso, ven recortada su libertad real al recortarse la información a la que pueden acceder.

En pleno siglo XXI, la cultura de la muerte no solo necesita leyes para reforzar la eliminación de los más débiles, sino que también pretende reforzar por todas las vías posibles esa eliminación, incluyendo la exclusión de las voces de los mismos interesados en la cuestión. Parece que hay miedo a un mensaje que golpea las conciencias de los poderosos con la simpleza de su alegría y vitalidad.

EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS RATIFICA PROHIBICIÓN PUBLICITARIA DE UN VIDEO DE PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN EN FRANCIA.

@nlafferriere

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