Religiosos de Cuba solicitan liberación de 700 detenidos en manifestaciones de hace un año

La Conferencia de Religiosas y Religiosos de Cuba recordó que se vivió y lo «que estamos viviendo» con la situación de los 700 detenidos en las manifestaciones del 11 de julio de 2021. «Esto sigue causando dolor y angustia a muchos, especialmente a los familiares de los detenidos. Algunos detenidos aún no se les ha celebrado juicio, violándose los plazos ordinarios y extraordinarios que establece la ley», indicó.

Religiosos de Cuba solicitan liberación
Foto: Facebook Conferencia Cubana de Religiosas-os.

Los religiosos de Cuba solicitan la liberación de alrededor de 700 personas que todavía están en la cárcel tras un año de las manifestaciones que ocurrieron el 11 de julio de 2021 cuando miles de personas salieron a las calles en localidades y ciudades de toda la isla para exigir libertad, y manifestar su malestar por la crisis económica, la falta de alimentos, de medicinas, y el agravamiento para afrontar la pandemia de COVID-19, entre otros.

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La Conferencia de Religiosas y Religiosos de Cuba (ConCuR) recordó que se vivió y lo «que estamos viviendo» con la situación de los 700 detenidos. «Esto sigue causando dolor y angustia a muchos, especialmente a los familiares de los detenidos. Algunos detenidos aún no se les ha celebrado juicio, violándose los plazos ordinarios y extraordinarios que establece la ley. En las vistas de apelación efectuadas continúan sin admitirse y valorarse adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa, lo cual va en detrimento de los acusados», indicó.

«La situación general actual es semejante a la que vivíamos hace un año, o aún peor. Con dolor, lamentamos que las sanciones y todo el proceso de los detenidos hace un año sean usados como recurso intimidatorio. Como parte de esta sociedad, en la que vivimos y a la que acompañamos de diversos modos, esto nos preocupa y duele», enfatizaron los religiosos de Cuba, que solicitan la «liberación definitiva de los acusados que no han sido juzgados, así como el procedimiento de revisión contra las sentencias firmes condenatorias de las personas juzgadas». Este último procedimiento puede ser iniciado por las autoridades correspondientes a instancia de alguna persona o institución.

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