«¿QUIÉN LE VA A METER LA PUÑALADA?».

Por Nicolás Lafferriere.

El nacimiento con vida luego de un aborto

En diálogo con un periodista radial en marzo de 2021, el director del Hospital Materno Infantil de Salta se refirió a los problemas que se presentan en la implementación de la ley 27610 de legalización del aborto en Argentina. Entre otros temas, se refirió a la cuestión de los abortos en embarazos avanzados y la posibilidad de que se produzca un nacimiento con vida: «Ya me llegaron consultas de 28 semanas. A eso le induzco el parto y cuando sale el chico está con vida. ¿Qué hago? ¿Quién le va a meter una puñalada? ¿Nadie lo va a atender? Ahí me meten preso porque hago abandono de persona. Eso no está en ningún marco legal».

Estas declaraciones reflejan uno de los tantos problemas que surgen a partir de la legalización del aborto en Argentina. En efecto, considerando que hoy la neonatología cuenta con tecnologías que permiten la sobrevida de bebés nacidos prematuramente, en algunos casos desde las 22 ó 23 semanas de embarazo, el hecho de que la ley de aborto no pusiera un plazo máximo para la realización de la práctica deja abierta la posibilidad de que se produzca un nacimiento con vida de la persona en gestación. Y el nacimiento con vida, que siempre sería considerado un hecho para celebrar, se transforma para la mentalidad abortista en un hecho a evitar.

Algunas regulaciones del tema en el derecho comparado

Cuando analizamos el problema en el derecho comparado encontramos que hay legislaciones que han adoptado expresas medidas al respecto.

En Italia la ley dispone que cuando existe la posibilidad de vida autónoma del feto, el médico que interviene en el aborto tiene el deber de adoptar todas las medidas idóneas para salvaguardar la vida del feto (art. 7 ley 194).

En Estados Unidos, en 2002 se sancionó la ley de protección de los recién nacidos vivos (Born-Alive Infant Protection Act – BAIPA)[3] que modificó el US Code en la sección 8 de su título primero, libro primero, para establecer que los términos ‘persona’, ‘ser humano’, ‘niño’ o ‘individuo’ incluyen un niño nacido vivo en cualquier etapa de su desarrollo (a). En el apartado (b) se define el término ‘nacido vivo’ con relación a cualquier miembro de la especie homo sapiens como «la completa expulsión o extracción de su madre de tal miembro, en cualquier etapa de su desarrollo, quien luego de su expulsión o extracción respira o tiene latidos de corazón, pulsaciones en su cordón umbilical o movimientos voluntarios definidos de sus músculos, sin importar si el cordón umbilical ha sido cortado, y sin importar si la expulsión o extracción es el resultado de un parto natural o inducido, una cesárea o un aborto inducido».

La BAIPA presenta una cláusula (c) que pretende acotar sus alcances y que dispone que nada de lo que se establece en la sección puede ser utilizado para afirmar, denegar, expandir o contraer cualquier status legal o derecho aplicable a un miembro de la especie humana en cualquier punto antes de que nazca con vida tal como es definido en esa ley.

Americans United for Life tiene hecho un estudio sobre esta legislación BAIPA en el que cuenta el origen de la ley aprobada en 2002 y da cuenta que hasta 2018 en ese país 26 estados tienen leyes que crean un deber específico de los médicos de brindar atención médica y tratamiento a los niños recién nacidos en cualquier etapa de su desarrollo, mientras que tres estados requieren esa atención y tratamiento luego de la viabilidad.

Algunas de las leyes estaduales contienen regulaciones más específicas sobre la situación del nacimiento con vida. Por ejemplo, en Florida, la normativa sobre aborto tiene una sección específica sobre nacidos vivos que lleva el número (12) y que contiene disposiciones tales como:

«(a) Un niño nacido vivo durante o inmediatamente luego de un intento de aborto tiene los mismos derechos y privilegios que son otorgados por las leyes del estado a cualquier otro niño nacido vivo en el curso de nacimiento natural.

(b) Si un niño nace vivo durante o inmediatamente después de un intento de aborto, cualquier profesional de la salud presente en el momento debe ejercer humanamente el mismo grado de competencia profesional, cuidado y diligencia para preservar la vida y la salud del niño como un profesional de la salud razonable y diligente haría con un nacido vivo de la misma edad gestacional en el curso de un nacimiento natural.

(c) Un nacido vivo durante o inmediatamente después de un intento de aborto debe ser innmediatamente trasladado y admitido en un hospital según las reglas de la sección 390.012(3)(c)….

(d) Un profesional de la salud o cualquier empleado de un hospital, de un consultorio médico o de una clínica de aborto que tiene conocimiento de una violación a esta subsección debe informar sobre tal violación a su departamento.

(e) Una persona que viola esta subsección comete un delito de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, or s. 775.084. Esta sección no se debe interpretar como una disposición específica legal vinculada con una materia particular que excluya la prosecución de un delito más general, sin considerar la pena.

(f) Esta subsección no afirma, niega, expande o contrae ningún status legal o derecho legal aplicable a cualquier miembro de la especie humana en ningún punto antes de su nacimiento con vida tal como es definido en s. 390.011».

«¿QUIÉN LE VA A METER LA PUÑALADA?».

@nlafferriere

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