LEY DE ABORTO COMENTADA. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY 27610 (2)
Por Nicolás Lafferriere.
5. Comentario a la ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo
Art. 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
a) El objeto de la ley
La ley parte de presuponer la existencia de una decisión de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo como pretendido derecho —art. 2—. En tal marco, el art. 1 delimita como ‘objeto’ de la ley «regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto». Se diferencia así del proyecto que había tenido media sanción en la Cámara de Diputados en 2018 y que fue finalmente rechazado por el Senado —en adelante ‘proyecto de 2018’—, que sostenía que el objeto de esa ley era
«garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma» —art. 5—.
Por otra parte, a diferencia del proyecto de 2018, la ley comienza con la descripción de su objeto, marco normativo, derechos regulados y luego incorpora las reformas al Código Penal. En cambio, en 2018 los primeros artículos estaban dedicados a las reformas penales. Claramente se advierte ya desde el primer artículo la primacía que la ley otorga a la autonomía de la voluntad de la mujer, soslayando en forma completa cualquier consideración a la persona por nacer, su dignidad y derecho a la vida. En la misma línea, sostener que hay que regular el acceso al aborto supone también que se modifiquen las normas penales que justamente señalan como disvaliosa la decisión de abortar. De allí que la ley también tenga por finalidad la modificación de los artículos 85 a 88 del Código Penal.
b) Sobre los fundamentos de la ley
En el Mensaje 134 de elevación del Proyecto 2020, el Poder Ejecutivo brinda las razones que llevaron a proponer la ley. En sintético resumen, el principal argumento que alegan es el siguiente: las mujeres que deciden realizar un aborto se ven forzadas por la amenaza penal a concurrir a un lugar clandestino y ello las coloca en una situación de riesgo para su salud. Así, se considera que «el Estado es ineficaz porque el embarazo y la maternidad forzados no son una opción a considerar por muchas personas. Sin dudas, hay mujeres que deciden continuar un embarazo no intencional. Muchas eligen, aceptan, o incluso desean transitar una gestación y una maternidad en las mismas circunstancias que para otra mujer resulta inaceptable. En ambos casos, esa decisión debe ser respetada y es indelegable. El Estado ha fracasado al pretender soslayarla; en ambos casos el Estado debería ser respetuoso y acompañar a cada una en sus convicciones y en la situación especial que le toca vivir».
En otro pasaje se afirma: «La legislación vigente no es efectiva…. La existencia de la amenaza penal no solo ha sido ineficiente demostrando que el devenir social transcurre más allá de la misma norma. También ha condenado a muchas mujeres, generalmente de escasos recursos, a recurrir a prácticas abortivas en la más absoluta clandestinidad, poniendo en riesgo su salud y a veces su vida misma».
«Es por ello que el primer artículo de este proyecto de ley da cuenta de esa realidad que sucede más allá de las amenazas de sanción penal, que es el problema de salud pública que producen la clandestinidad y la falta de acceso a servicios sanitarios para la atención del aborto». En respaldo de este argumento se citan distintas recomendaciones de organismos internacionales que refieren a los problemas de salud que se derivan de la clandestinidad del aborto. Además, se traen algunas estadísticas sobre abortos y mortalidad materna y ejemplos de derecho comparado.
c) Una valoración crítica de los presupuestos de la ley
c.1) Las razones que llevan a abortar y su pretensa inevitabilidad
En los fundamentos del proyecto de ley se parte de un presupuesto falso que se vincula con cierta inevitabilidad del aborto. En efecto, se sostiene que las mujeres buscan abortar como una decisión libre y que la amenaza penal no evita esa decisión. Pero tal presupuesto ignora que hay muy diversas realidades detrás de una decisión sobre el aborto. Son reveladores los datos que surgen de un estudio realizado en Chile sobre embarazo vulnerable por el Dr. Elard Koch sobre 3134 mujeres que cursaban embarazos no planificados o no intencionados y presentaban riesgo de aborto. De todas ellas, 486 mujeres manifestaban explícitamente su decisión de terminar con el embarazo. En este grupo, el motivo de consulta del 44,4% de las madres fue la coerción para abortar por parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia intrafamiliar; en el 22,8% fue por factores asociados a expectativas de vida incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y temor a ser madres solteras; en el 20,4% ocultar el embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; en el 2,1% por abuso sexual y en el 1,9% por abandono de la pareja.
Así, la ley ignora que detrás de la mayoría de las madres que piensan en el aborto hay situaciones de vulnerabilidad que condicionan su libertad. En el estudio chileno citado podemos ver algunos de los determinantes de la decisión, que son completamente ignorados por los fundamentos del Poder Ejecutivo. Para un número significativo de madres, el aborto no es la primera opción y la ley no ofrece nada que resuelva esos condicionamientos. La ley presupone una decisión libre, donde en realidad hay una decisión fuertemente condicionada. Si realmente la ley se preocupara por garantizar la libre decisión, la respuesta no debería ser el aborto legal, sino el trabajo en las causas que llevan a abortar.
LEY DE ABORTO COMENTADA. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY 27610 (2)