Juzgado de Madrid investiga delito gubernamental contra libertad religiosa durante el confinamiento

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid ordenó abrir diligencias contra José Manuel Franco, político del PSOE, por un presunto delito contra la libertad religiosa. El Domingo de Pascua de 2020, la Policía Municipal de Madrid interrumpió una Misa celebrada en la entrada de la iglesia de San Jenaro, en la capital de España.

Juzgado de Madrid investiga delito
Foto: AEAC.

Un Juzgado de Madrid investiga delito gubernamental contra libertad religiosa durante el confinamiento por la pandemia de COVID-19, tras la denuncia de la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) contra José Manuel Franco, ex delegado del gobierno en la Comunidad de Madrid, luego que la Policía Municipal interrumpió una Misa en 2020.

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El Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid ordenó abrir diligencias contra José Manuel Franco, político del PSOE, por un presunto delito contra la libertad religiosa, después de que durante el Domingo de Pascua de 2020 la Policía Municipal de Madrid interrumpió una Misa celebrada en la entrada de la iglesia de San Jenaro, en la capital de España, y sancionara al sacerdote y a su ayudante. La Misa se retransmitía por internet en ese entonces debido al confinamiento decretado en España. «Dicha celebración se estaba realizando manteniendo las debidas medidas de seguridad, sin que hubiera peligro para la salud de las personas de ningún tipo», precisó el texto judicial, tal como publicó ‘Telemadrid’. La AEAC precisó que los policías habrían obligado al presbítero a interrumpir la Misa y a retirar el altar, en cumplimiento de instrucciones dadas por la delegación del gobierno que así habría incurrido en un delito de «interrupción de culto», el cual figura en el artículo 523 del Código Penal español.

Reiteró que en el mismo Real Decreto en virtud del cual se declaró el Estado de Alarma, indicaba en el artículo 11 que «la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro». La presidenta de AEAC, Polonia Castellanos, explicó que «en el Real Decreto había un anexo en el que se detalla de forma exhaustiva la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, entre las que no se encontraban las iglesias u otros lugares de culto análogos». Castellano consideró que el gobierno español aprovechó «la pandemia para vulnerar ilegalmente derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho a la libertad religiosa».

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