IMPOSICIÓN DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO 2020 (5 de 5).
Por Nicolás Lafferriere.
15. Aborto, educación sexual y capacitaciones obligatorias
Al igual que sucedió con el proyecto que fue rechazado por el Senado en 2018, el ‘Proyecto de aborto’ incorpora una norma sobre la educación sexual integral. Se trata de una norma que señala el deber de implementar la ley 26150, algo que resulta bastante curioso. Además, impone el deber de capacitar en «perspectiva de género y diversidad sexual» a docentes y al personal de salud. Se trata de la imposición de una ideología, la de género, reduccionista e individualista, que afecta las libertades básicas y contradice principios antropológicos fundamentales. La perspectiva de género también es impuesta en el ‘Proyecto de cuidado’.
Ciertamente la educación sexual es importante, pero no es a través de una visión ideologizada como se logrará revertir este problema.
16. El plan de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia
Finalizamos este informe preliminar con un análisis inicial del ‘proyecto de cuidado integral’, que acompaña al de legalización del aborto.
El primer problema que presenta esta iniciativa es que la ayuda llega tarde en el embarazo. En un alto porcentaje de casos de vulnerabilidad, la madre piensa en el aborto por presiones y situaciones que afectan su libertad para llevar adelante el embarazo. Así, del juego de los dos proyectos queda claro que hasta la semana 12 de embarazo la única opción que se ofrece es el aborto. Recién cuando decide no abortar, puede pensar en la asignación por embarazo.
El proyecto crea una asignación nueva, llamada «por cuidado de salud integral», que equivale en su monto a la asignación por hijo o por hijo con discapacidad según corresponda, y que se le abonará a la madre anualmente hasta que el niño cumpla tres años de edad. Para dimensionar esta ayuda, hay que señalar que en septiembre de 2020 la asignación por hijo tenía un valor que, dependiendo de la zona y de los haberes, iba desde $ 741 a $ 7638, y la asignación por hijo con discapacidad desde $ 5148 hasta 23044.
Otras medidas que se proponen son interesantes, pero no atacan el problema de la vulnerabilidad materna. Por ejemplo, las normas sobre derecho a la identidad orientadas a la identificación temprana del recién nacido (arts. 12, 13, 14 y 15 del ‘Proyecto de cuidado’).
Desde el art. 16 al 21 se incluyen distintas normas ordenadas al diseño de un «modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad» (art. 16). Se dispone que hay que capacitar al personal (art. 17), que se formen equipos comunitarios (art. 18), que se brinde formación y participación para las mujeres (art. 19), que se provean insumos fundamentales como medicamentos, vacunas, leche y alimentos (art. 20) y que se diseñen estrategias para la salud perinatal y primeros años de vida (art. 21).
Los artículos 22 a 25 contemplan distintas situaciones específicas de vulnerabilidad, a saber: niños y niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años (art. 22), personas con embarazos de alto riesgo, incluyendo la trombofilia (art. 23), mujeres en situaciones de violencia (art. 24) y niñas y adolescentes embarazadas (art. 25).
Finalmente, en los artículos 26 y 27 se dispone la creación de una guía de cuidados integrales de la salud y una línea gratuita de atención. La norma se cierra con disposiciones sobre la autoridad de aplicación y la creación de una unidad de coordinación.
El proyecto presenta, por un lado, una evidente ideologización plasmada en la discriminación de las madres vulnerables y sus hijos quienes no reciben ayuda sino desde la semana 12 del embarazo, y en la incorporación de la perspectiva de género. Por el otro, expresa buenas intenciones, sin que quede claro cómo se van a operativizar y cómo se van a financiar.
La asignación por cuidado de salud integral sería la única medida concreta que impactaría en la madre, pero es una ayuda que llega tarde pues los momentos decisivos son las primeras etapas del embarazo. Además, ya existen muchos programas referidos a la salud materna y no se advierte cómo se coordinarán con esta iniciativa.
Por otra parte, las disposiciones de esta ley se vinculan con materias que son propias de las provincias, de modo que su implementación dependerá de la adhesión de cada jurisdicción. En cambio, las normas sobre aborto son de aplicación inmediata, porque el Código Penal es uniforme en todo el país.
Reiterando lo dicho en el inicio de este informe, del análisis conjunto de ambos proyectos surge que la prioridad de salud pública es el aborto. Se constata una contradicción insalvable entre la pretensión de proteger la vida y la de eliminarla, con evidente primacía de la voluntad política de imponer el aborto.
CONCLUSIÓN
Este análisis preliminar de los dos proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo Nacional permite constatar que la iniciativa en torno a la legalización del aborto adolece de serias deficiencias desde el punto de vista constitucional. Lógicamente, nos remitimos a todos los estudios que hemos hecho previamente sobre este tema y que ofrecen los fundamentos de nuestras afirmaciones. También nos remitimos a otros estudios ya publicados sobre las cifras de abortos en nuestro país, en especial los trabajos de Elard Koch, y sobre la fuerza vinculante de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos.
En cuanto a la iniciativa sobre el cuidado de la salud integral de la madre y los niños en el embarazo y los primeros años de vida, se trata de distintas acciones que llegan tarde con la ayuda y se advierten insuficientes para eliminar las causas que motivan la vulnerabilidad de las mujeres y desproporcionadas en relación con la contundencia y operatividad del proyecto de ley de promoción de las prácticas abortivas.
IMPOSICIÓN DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO 2020 (5 de 5).