EL VETO DE LA PALABRA ‘INTEGRAL’.

Por Nicolás Lafferriere.

Promoción del aborto entre los menores de edad

En anteriores artículos hemos analizado la ley de aborto aprobada, que legaliza el aborto a simple demanda hasta la semana 14 de embarazo inclusive y, luego de esa semana, en dos causales —violación o riesgo para la vida o la salud de la madre—. Para ello, se modifica el Código Penal, incorporando también nuevas figuras como la que sanciona al funcionario o personal de salud que dilatare injustificadamente, negare u obstaculizare la realización de un aborto.

El texto impulsa el aborto de las personas menores de edad sin la necesaria intervención de sus padres y recorta la información que se brinda a la madre. El aborto queda incluido en el Programa Médico Obligatorio y todo el sistema de salud debe cubrirlo. Además, regula deficientemente la objeción de conciencia individual e institucional y obliga a capacitar al personal de instituciones educativas y de salud en temas de perspectiva de género.

Entre las numerosas críticas que merece la ley, que es injusta e inconstitucional, enfatizamos:

  • clara violación del derecho a la vida de la persona por nacer, que son discriminadas según sean deseadas o no deseadas;
  • se afecta la libertad de conciencia, de pensamiento, de religión y de asociación;
  • se vulnera la libertad de ejercicio profesional;
  • se traicionan los fines de la medicina;
  • se violentan los derechos y deberes de los padres sobre sus hijos;
  • se afecta el sistema federal de gobierno;
  • se instala un mecanismo legal de eliminación de personas humanas.

El veto de la palabra ‘integral’

El decreto 14/2021 en su artículo 1º «observa la palabra ‘integral’ a continuación de la palabra ‘salud’ en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610». La observación es un mecanismo constitucional que otorga al Poder Ejecutivo la posibilidad de vetar total o parcialmente el contenido de una ley. La norma entra en vigencia, pero sin las palabras que han sido ‘observadas’.

El veto de la palabra ‘integral’ se vincula con los abortos que se realicen pasadas las 14 semanas de embarazo (…).

Conforme lo establece la Constitución Nacional, el veto parcial del Poder Ejecutivo debe ser informado al Congreso Nacional, que tiene la potestad de insistir en el texto original de conformidad con lo dispuesto por los arts. 80 y 83 de la Constitución Nacional y lo normado por la ley 26122. El resto del articulado se encuentra vigente porque, según el Poder Ejecutivo, el veto parcial no altera el espíritu ni la unidad del texto sancionado (…).

Una reflexión provisoria sobre el veto

La eliminación por el veto de la palabra ‘integral’ como calificativo de la salud para justificar los abortos pasadas la semana 14 es un pequeño retoque en una ley que es gravemente injusta e inconstitucional. Estamos ante un serio problema de hondas repercusiones culturales, por las proyecciones que tiene que la ley haya decidido legitimar la eliminación de personas humanas.

En cuanto al alcance del veto (…) podemos concluir, provisoriamente:

  • Es indudable que el veto tiene como origen el debate en el Senado y lo expresado por el Senador Weretilneck, recogido por la senadora Durango como presidenta de la Comisión Banca de la Mujer que era la cabecera de las comisiones que tuvieron intervención previa.
  • El Senador Weretilneck apuntó a limitar los alcances de un derecho a la salud entendido en forma tan amplia que legitimara el aborto a simple demanda luego de la semana 14.
  • Tal limitación supondrá considerar únicamente como incluidos en la situación de no punibilidad del nuevo art. 86 del Código Penal los casos en que esté en juego una situación de grave peligro para la salud física y en que sea imposible procurar salvar las dos vidas en razón de no haber medios terapéuticos alternativos (suponiendo que esos casos aun puedan existir en la medicina moderna).
  • El problema que recoge el decreto 14-2021 es el de la falta de claridad que significaba la palabra ‘integral’. Así, deben interpretarse en ese sentido las otras consideraciones que hace el decreto sobre la intención de mantener el sentido de las causales ya vigentes y sobre la remisión a los criterios sobre lo que se considera salud.
  • Igualmente, la interpretación de la causal ‘salud’ deberá realizarse en función de criterios sistemáticos, tomando en cuenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad con otras reglas del sistema, como son las propias normas que señalan la protección del derecho a la vida desde la concepción. Así, sería irrazonable que se pretenda abortar por motivos de disfunción social o psicológica.
  • Por otra parte, debe tenerse en cuenta que es el Poder Ejecutivo, que redactó el proyecto de ley y lo envió al Congreso, quien ahora decide quitar la palabra que figuraba inicialmente ante la constatación en el Senado de los problemas que suscita, recortando así los alcances del propio texto, en uso de sus atribuciones constitucionales.
  • Los principales perjudicados por una duda interpretativa serán, además de las personas por nacer que eventualmente sean abortadas, los profesionales de la salud, incluso los no objetores, que seguirán enfrentando situaciones en que no sabrán a qué atener su conducta.

Por supuesto, igualmente seguiremos considerando como injusto todo aborto directamente realizado para eliminar la vida del por nacer. Este tema requiere una reflexión sobre las sutilezas de la distinción entre aborto directo e indirecto y sobre los efectos de las acciones humanas. Así, vale aclarar que hay que considerar como no injusta una intervención terapéutica sobre la madre cuando sea para salvar su vida, no haya otra posibilidad y la pérdida de la vida por nacer sea como efecto secundario no querido. Esos casos son hoy, con los avances biotecnológicos, realmente excepcionales.

Publicada la ley, queda ahora trabajar por su derogación y para limitar sus daños, en la convicción que se trata de una norma injusta e inconstitucional. En su lugar, es preciso atender a las causas de fondo que llevan a las madres a considerar el aborto y procurar siempre salvar las dos vidas.

Artículo original íntegro aquí.

EL VETO DE LA PALABRA ‘INTEGRAL’.

@nlafferriere

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