CURSO «LA FE CRISTIANA»: TEMA 23. LA PENITENCIA (2).

Continuación de Curso «La fe cristiana»: Tema 22. La penitencia.

Por Juan María Gallardo.

Cristo confió el ministerio de la reconciliación a sus Apóstoles que lo transmitieron a sus colaboradores. Los sacerdotes pueden perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Presentación de Tema 23. La penitencia (2)

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  • Los actos del ministro del sacramento

«Cristo confió el ministerio de la reconciliación a sus Apóstoles, a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y a los presbíteros, colaboradores de los obispos, los cuales se convierten, por tanto, en instrumentos de la misericordia y de la justicia de Dios. Ellos ejercen el poder de perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» (Compendio, 307).

El confesor realiza el ministerio de la reconciliación en virtud del poder sacerdotal recibido con el sacramento del Orden. El ejercicio de este poder está regulado por las leyes de la Iglesia de tal modo que es necesario al sacerdote tener la facultad de ejercerlo sobre determinados fieles o sobre todos.

«Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador» ( Catecismo, 1465).

«Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, todo confesor está obligado, sin ninguna excepción y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental, esto es, el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión» (Compendio, 309).

Fragmento del texto original Tema 23. La Penitencia (2) de Antonio Miralles.

CURSO «LA FE CRISTIANA»: TEMA 23. LA PENITENCIA (2).

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