CUBA: LIBERTAD RELIGIOSA.

Por Jennifer Almendras.

Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva

El ‘Informe de Libertad Religiosa en el Mundo 2021’ (ILR) indicó que el 10 de abril de 2019 en Cuba se promulgó una nueva Constitución. «El artículo 15 afirma: ‘El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa’. Al mismo tiempo, por primera vez desde la Revolución de 1959, el Estado se define explícitamente como ‘laico’. Así: ‘En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes’. El artículo 15 también garantiza que ‘las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración’», precisó.

«El artículo 57 reconoce que ‘toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley’. Sin embargo, el artículo 5 presenta al Partido Comunista de Cuba como «la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado’, y lo califica como ‘único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia’ que ‘organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista’. En la práctica, este artículo somete al Estado muchas actividades relacionadas con la libertad religiosa y contradice la tercera dimensión del derecho fundamental a ‘la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión’, además del derecho de la persona a ‘cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia’, tal y como lo define el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas», sostuvo el ILR.

Aseguró que «en unas declaraciones publicadas el 2 de febrero de 2019 durante el debate previo a la votación para adoptar la nueva Constitución, la Conferencia Episcopal Católica de Cuba describió el problema fundamental de la práctica religiosa en Cuba». «’No es la simple libertad de tener creencias religiosas, sino la libertad de cada persona a vivir conforme a su fe y de expresarla públicamente’. Para los obispos católicos, el texto constitucional elude ‘el reconocimiento jurídico de la Iglesia y de su identidad y misión propias, lo que incluye la posibilidad de dar a conocer su enseñanza moral de acuerdo al Evangelio, de acceder de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos’», afirmó, al recordar que «las Iglesias evangélicas también presentaron sus propias propuestas para reformar algunos de los artículos del borrador de la Constitución».

«La Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista gestiona los distintos aspectos de la vida religiosa: aprueba o deniega las visitas de extranjeros a las asociaciones religiosas; autoriza la construcción, reparación o adquisición de lugares de culto; concede los permisos para celebrar servicios religiosos públicos; supervisa la importación de literatura religiosa, etc. Las leyes 43 a 46 de febrero de 2005, publicadas en la Gaceta Oficial —n.º 8, abril de 2005—, regulan y restringen el uso de los lugares de culto. La primera exige que, en caso de reparaciones —aunque sean menores—, ampliaciones y nueva construcción, las organizaciones tienen que obtener una licencia previa del Gobierno. La segunda establece las directrices para solicitar autorización para celebrar cultos en viviendas privadas», enfatizó.

Incidentes y evolución

Reiteró que «en el período estudiado en este informe —15 de junio de 2018 a 15 de noviembre de 2020—, la mayor parte de los incidentes registrados se debieron a delitos relacionados con el vacío legal anteriormente mencionado o con las carencias de la propia Constitución, ya que lo subordina todo —la libertad religiosa, igual que la libertad de expresión y de conciencia— a la construcción del socialismo y al progreso hacia una sociedad comunista bajo el liderazgo del partido marxista-leninista». «Otros incidentes son consecuencia de la proliferación de Iglesias independientes y nuevos grupos religiosos, normalmente vinculados a grupos protestantes evangélicos. Como muchos de ellos carecen de reconocimiento legal, no disfrutan de los derechos de asociación y reunión y tampoco se les permite adquirir inmuebles, por lo que su práctica religiosa queda mucho más limitada en comparación con la de los grupos registrados. Algunos de estos grupos deciden unirse a organizaciones independientes de la sociedad civil, en ocasiones de naturaleza política, o están respaldados por asociaciones de Estados Unidos», precisó el informe.

«Aunque la Iglesia católica, la confesión más numerosa del país, no ha estado implicada en ningún incidente grave, tal y como se apuntó anteriormente, los católicos tampoco disfrutan de una plena libertad de acción. La Iglesia católica intenta, por lo general, respetar las leyes del Estado para evitar conflictos con el Gobierno, que con frecuencia la ha atacado para impedir que critique al sistema. Sin embargo, algunos sacerdotes se han mostrado abiertamente críticos ante la falta de libertad en Cuba, como el padre Alberto Reyes, que el 1 de noviembre escribió en Facebook que el pueblo cubano vive en medio del miedo y las mentiras. Aun así, en los últimos años también se han producido acontecimientos positivos. Por ejemplo, las autoridades han aceptado que los grupos religiosos se impliquen en proyectos benéficos subsidiarios. Así, después de 13 años de construcción, la Iglesia católica pudo inaugurar el 25 de mayo de 2019 un hogar para el cuidado de ancianos en Camagüey. Una Iglesia evangélica ya gestiona un centro similar», aseguró.

Recordó que «en medio de la emergencia provocada por la COVID-19, el Gobierno adoptó una medida histórica en la Semana Santa de 2020: permitió en cuatro ocasiones que los obispos católicos pronunciasen alocuciones de 30 minutos por la radio para los fieles de sus diócesis». «Además, la televisión cubana emitió el vía crucis dirigido por el papa Francisco el Viernes Santo, así como la Santa Misa durante la Semana Santa y durante los siguientes domingos», aseguró, al indicar que «el 24 de octubre de 2020, la Embajada cubana ante la Santa Sede de Roma acogió una exposición de arte cubano para celebrar los 85 años de relaciones diplomáticas ininterrumpidas entre Cuba y la Santa Sede».

Futuro de la libertad religiosa

«Se han puesto grandes esperanzas en la nueva Constitución cubana con respecto a la libertad religiosa y a los derechos de los grupos religiosos de Cuba. Aunque el Estado es laico y ya no se da la persecución religiosa en el sentido propio de la palabra, el verdadero problema es el papel que la nueva Constitución confiere al Partido Comunista —marxista-leninista— de Cuba, que se define como ‘la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado’. Como tal, controla y subordina todos los ámbitos a la construcción de una sociedad comunista, lo que limita y restringe automáticamente muchos derechos que en otros países son básicos, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia. Como el Partido controla arbitrariamente las acciones y las actividades de las organizaciones religiosas, crea una atmósfera sofocante para ellas. Por lo tanto, las perspectivas para la libertad religiosa en Cuba siguen siendo negativas», aseguró el ILR.

CUBA: LIBERTAD RELIGIOSA.

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